Conclusiones - La Enseñanza del Derecho en Colombia 1886 - 1930 - Libros y Revistas - VLEX 379126758

Conclusiones

AutorIsabel Goyes Moreno
Páginas413-429
CONCLUSIONES
“Tenemos que aceptar la proposición de que no hay nada natural en el
orden jurídico, que es un mundo socialmente construido que puede ser
construido de manera diferente”.629
La Constitución de 1886 sentó las bases para la construcción de un Estado Nacional
Unitario, de raigambre corporativista e inspiración iusnaturalista, el cual consolidó
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del derecho entre 1886 y 1930 se desenvolvió en esta amalgama de tradicionalismo
jurídico y formalismo positivista más cercano a Europa que a la realidad nacional; este
enajenamiento será el alimento nutricio del pensamiento jurídico colombiano.
La investigación ha demostrado que la regeneración dio origen a una ideología
de corte nacionalista que legitimó el proyecto político consagrado en la Constitución
Nacional de 1886. Esta propuesta retomó las banderas de la unidad y la identidad
nacional, cuyo símbolo más representativo e importante lo constituyó la Religión
Católica, que desde entonces fue asumida como la religión de la nación colombiana. Esta
declaración constitucional de fe se convirtió en el sustrato de la cohesión nacional.
629
KAHN, Paul. Barcelona: Gedisa, 2001, p. 46.
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ORENO
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Los otros elementos de identidad que introdujo la regeneración tales como la disciplina
social, la unidad nacional, la homogeneidad cultural, la autoridad estatal, el ordenamiento
jurídico, el desarrollo industrial y agrícola, se redujeron a simples postulados retóricos
que no lograron permear la cultura nacional ni menos aún ser interiorizados por los
diversos sectores del país. El Estado unitario no fue más que una construcción política
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toda divergencia un orden importado que resultó tan ajeno a la realidad nacional como
los ensayos que se habían intentado durante los setenta años anteriores.
No obstante los desequilibrios mencionados y los diversos levantamientos y guerras
civiles, el modelo estatal consagrado en 1886 tuvo una vigencia de cincuenta años,
lapso correspondiente al mandato de la Regeneración y la hegemonía conservadora.
Sus postulados básicos de estrecha alianza entre la Iglesia y el Estado, la orientación
católica que se imprimió a la educación en todos sus niveles, el mantenimiento del
orden jurídico aún a costa del desorden social, sólo fueron puestos en tela de juicio en la
reforma liberal de 1936.
Los avances relacionados con la secularización de la vida nacional, la separación de los
poderes civil y eclesiástico, el reconocimiento de la organización de los nuevos sectores
sociales en formación (sindicatos, gremios), fueron parcialmente alcanzados durante la
administración de Alfonso López Pumarejo. Así las cosas, el modelo instaurado en 1886
tuvo una vigencia de cincuenta años, período durante el cual se sentaron las bases de
una cultura jurídica iusnaturalista en sus concepciones y positivista en sus prácticas,
según la cual, a cada problema una norma y de cada norma un nuevo problema, lo que
ha generado una conciencia legalista y formalista perjudicial para la vigencia efectiva
de los derechos humanos y la operatividad del derecho para solucionar los problemas
reales de la colectividad. No obstante, en la academia, en las aulas, en el campo del deber
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la dignidad humana, la conceptualización iusnaturalista de unas leyes reguladoras de la
convivencia, se mantiene contra toda evidencia, creyendo en un Estado de Derecho que
sólo existe en la mente de los profesionales del derecho.

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