Conclusiones - Aplicación y consecuencias de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad estatal interno - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405265

Conclusiones

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas207-216
207
Conclusiones
La responsabilidad internacional agravada en los regímenes
internacional y regional —
1. En el ámbito de la responsabilidad internacional de los Estados existe una
diferenciación respecto de la imputación de los hechos ilícitos internaciona-
les dependiendo de la tipología de normas que se vulneren. De esta forma
se establece una responsabilidad general por la comisión de un hecho ilícito
internacional y una responsabilidad “agravada”, esta última se genera por las
“violaciones graves de obligaciones de normas imperativas de derecho inter-
nacional general”, lo cual se traduce en que las consecuencias de la comisión
de dichas faltas sean mucho más rigurosas para el Estado infractor. Tales
diferencias se hayan contenidas en el artículo 40 y siguientes del Proyecto de
artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente
ilícitos adoptado por la  en el año 2001.
2. El establecimiento de circunstancias agravantes obedece a hechos
ilícitos que por su magnitud no pueden ser equiparables a otros tipos de
infracciones, hechos tan relevantes que no puedan pasar desapercibidos por
la sociedad o comunidad internacional y que son intolerables porque repre-
sentan una amenaza para la supervivencia de los Estados y para los valores
humanos más fundamentales; por ello, no es concebible equiparar la violación
v. g r. del derecho de propiedad una persona —el cual es también amparado
por la Convención— a aquella violación del derecho a la integridad mediante
actos de tortura, o la privación del derecho a la vida mediante ejecuciones
extrajudiciales, apoyadas o toleradas por el propio Estado.
3. En cuanto a las normas que han de considerarse como “normas impe-
rativas” a pesar de que los arts. 53 y 64 de la Convencin de Viena sobre el
Derecho de los Tratados no establecen un catálogo normativo expreso, la
jurisprudencia y la doctrina internacional han catalogado como afrentas al
ius cogens, entre otras, las ejecuciones extrajudiciales, los actos de tortura, los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR