Conclusiones - Las desapariciones forzadas y los "falsos positivos" - Libros y Revistas - VLEX 684139233

Conclusiones

AutorJuan Sebastián Quintero Mendoza
Páginas275-290

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A lo largo de este estudio se han podido destacar diversas posturas, aspectos y elementos esenciales de las desapariciones forzadas que permiten alcanzar diversas conclusiones en distintos aspectos que resaltan negativamente la ausencia de claridad en cuanto al tratamiento dado por las instituciones de derecho administrativo colombiano en los casos de “falsos positivos” que constituyen desaparición forzada. Estas conclusiones serán agrupadas de acuerdo a temas conexos, que darán respuesta a los subproblemas de investigación específicos y al problema central del presente estudio, de la siguiente manera:
1) referentes al ordenamiento internacional vigente en torno a la desaparición forzada de personas y a las decisiones proferidas por la Corte idh sobre la materia (atención especial a los derechos vulnerados y su forma de reparación),
2) referentes al desarrollo histórico y jurídico de las desapariciones forzadas en el ordenamiento jurídico colombiano, 3) referentes al trato dado a los “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada por el Consejo de Estado colombiano, y 4) referentes al impacto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el tema de la reparación en los casos de “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada al interior de las decisiones del Consejo de Estado.

Conclusiones referentes al ordenamiento internacional vigente
en torno a la desaparición forzada de personas y a las decisiones proferidas por la Corte idh sobre la materia (atención especial a los derechos vulnerados y su forma de reparación)

En este acápite se dará respuesta a dos de los problemas de investigación plan-teados, a saber: 1) ¿cuál ha sido el tratamiento que se ha dado a la figura de las desapariciones forzadas en el ordenamiento jurídico internacional, haciendo énfasis en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?, y
2) ¿cómo han sido los fallos de la Corte idh en casos de desaparición forzada en lo referente a los derechos vulnerados y formas de reparación?

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Como se pudo observar en el libro, los organismos internacionales instituidos para la defensa de los derechos humanos abordan el tema de las desapariciones forzadas a través de convenciones, tratados y/o declaraciones internacionales que se encuentran vigentes. La óptica es lineal al prohibir cualquier acto o circunstancia que represente la ocurrencia de la desaparición forzada1.

Se encontró que la ciadfp establece los elementos característicos de este crimen, tales como: 1) la privación de la libertad, 2) que sea cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de este, 3) la negativa de dar información acerca el destino o paradero de la víctimas, 4) sustrayéndola del amparo de la ley.

A renglón seguido se estudió las decisiones de la Corte idh en lo especifico y se encontró que las definiciones proferidas acerca de la desaparición forzada obedecen a la necesidad de prevenir y proteger a las personas. Este tribunal ha indicado que los hechos que configuran esta clase de delito son la sumatoria de actos que atentan contra la víctima directa, específicamente es el derecho a la vida, la integridad personal y libertad personal2.

Aunado a lo anterior, a mi modo de ver, la Corte idh de manera muy acertada considera que la desaparición forzada también atenta contra el derecho a la verdad que tienen las víctimas indirectas y los familiares, el cual se concreta en la obtención de información por parte de los órganos competentes del Estado tendiente al esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades correspondientes. Esto a través de la investigación y el juzgamiento que provienen de los artículos 8 y 25 de la ciadfp3. Además, considero que esta corporación

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manifestó muy adecuadamente, que el derecho a conocer la verdad se relaciona directamente con la reparación integral de las víctimas indirectas4.

Ahora bien, considero muy acertado que la Corte idh establezca que la reparación integral varía según el daño realizado, basándose en que el restablecimiento de los derechos vulnerados debe ser acorde a las consecuencias de la violación y a una justa indemnización5.

La Corte idh actúa de manera correcta en sus sentencias otorgando diversos elementos de reparación, por ejemplo, la rehabilitación como medida para dar un tratamiento médico con el fin de recuperar la salud física y mental de las víctimas6. Así mismo, señala acertadamente que se pueden otorgar las garantías de no repetición de los hechos de desaparición forzada como medida de reparación, con el fin de que el Estado prevenga toda situación que afecte a las personas y a las víctimas7.

Es de aplaudir cómo se han otorgado eficazmente medidas de satisfacción tendientes al reconocimiento en acto público de la responsabilidad internacional por parte del Estado y un acto de constricción a los familiares de las víctimas por los hechos realizado, como también garantizar la búsqueda de los desaparecidos8.

De esta manera, es muy adecuado el razonamiento que hace la Corte idh al otorgar la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de no repetición y/o el proyecto de vida. Esto es un avance, pero de nada sirve si los Estados en los casos particulares no le dan aplicación, esto teniendo en cuenta el carácter inmediato del sistema nacional y el carácter residual o subsidiario de la jurisdicción internacional, ya que en el interregno se podría ver afectada directamente la víctima como institución primordial de la figura de la desaparición forzada.

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A manera de conclusión del estudio hecho en torno al contexto inter-nacional de la desaparición forzada es necesario destacar que han existido esfuerzos internacionales importantes sobre la materia, pero la vigilancia de su cumplimiento no ha sido la más óptima. Esto se denota en el caso colombiano, ya que no obstante mediar la ratificación de los instrumentos internacionales y la aplicabilidad del sistema interamericano, aún hay un hilo gris en la obtención de la reparación integral de los daños causados.

Mi recomendación es que los órganos encargados de la vigilancia de los instrumentos internacionales, señalados suficientemente en el primer capítulo, ejerzan su poder de manera directa, y que los informes sean más contundentes a la hora de crear compromisos a futuro con las víctimas de este flagelo en el Estado colombiano. Aterrizando en Colombia, considero que la jurisprudencia de la Corte idh en torno al fenómeno de desaparición forzada debería surtir efectos directos favorables en el derecho interno del Estado. Se deben superar los vacíos en cuanto a la forma como los jueces aplican dichos preceptos.

Para que esta aplicación sea más directa es necesario un mayor compromiso de los operadores jurídicos nacionales en los casos específicos, tendiendo al estudio de los preceptos de la ciadfp y de la jurisprudencia antes mencionada9. Debe existir una conciencia generalizada hacia la importancia de reconocer los fallos de la Corte idh y los beneficios de otorgar a las víctimas todos los tipos de reparación que esta otorga, siempre teniendo en cuenta cada caso en concreto.

Aunado a lo anterior, es sumamente necesario que exista unidad de criterios en las decisiones adoptadas al interior de la jurisprudencia del Estado colombiano, que ha ratificado la ciadfp, lo que va a permitir, sin lugar a dudas, la consolidación de una detallada jurisprudencia nacional que sea lineal en cuanto a responsabilidad del Estado se trata.

Para que esto sea posible, considero que se debe propender porque sea de conocimiento público la jurisprudencia de la Corte idh a través de la publicación de sus fallos en medios electrónicos y físicos en el Estado colombiano (rnd, cnbpd, Unidad de Víctimas, personerías municipales, etc.), esto con el fin de asegurar que estas decisiones sirvan como herramienta útil de garantía

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a las diversas víctimas, entendidas como usuarios de estos sistemas, y quienes le van a reclamar a los jueces su aplicación.

De este modo, esta publicidad efectiva alcanzará a los jueces nacionales, quienes investigan y fallan los procesos. Con esto se busca que no desconozcan los lineamientos establecidos, y así mejoran ostensiblemente los estándares nacionales de protección a las víctimas de desaparición forzada.

Sería de mucha utilidad que en las unidades colombianas encargadas de atención a víctimas se conformará un observatorio de seguimiento a la aplicación de los parámetros internacionales en lo específico a la reparación, ya que estas coadyuvarían a alcanzar una constante presencia de los estándares de reparación en la jurisprudencia de los órganos colombianos.

Conclusiones referentes al desarrollo histórico y jurídico de las desapariciones forzadas en el ordenamiento jurídico colombiano10Después del análisis detallado realizado en este estudio, este acápite se encargará de dar respuesta en primera medida al siguiente interrogante: ¿cómo se ha desarrollado históricamente el fenómeno de los “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada en Colombia?

Con respecto a este interrogante puedo establecer algunas características comunes en este atroz crimen:

• Los “falsos positivos” se realizan en zonas aisladas o rurales, principalmente en aquellos municipios donde se desarrollan operaciones militares o en lugares donde no impera la fuerza pública.

• Por lo general, las víctimas de este macabro hecho son campesinos humildes que se dedican solamente a sus cultivos, los cuales no tienen nada que ver con el conflicto armado interno que existe en el país. También son jóvenes que se van de sus lugares de origen a buscar mejores condiciones de vida.

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• En muchas ocasiones las víctimas son señaladas de ser auxiliadores de la guerrilla o de pertenecer a un grupo guerrillero, de ser informantes que acompañan a las tropas y algunas veces...

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