Conclusiones - Reformas constitucionales y poder constituyente - Justicia y democracia - Libros y Revistas - VLEX 727653465

Conclusiones

AutorLuisa Fernanda García López
Páginas287-288

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Si “se considera la ley, fuente del derecho como aquella que proviene de una autoridad competente, una voluntad estatal o algo similar, entonces todas las demás fuentes deben ser reconducidas al mismo concepto de derecho presupuesto”1. Con ello, “si una parte del derecho se define positivista, como la voluntad dotada de autoridad otra parte se identifica a otros parámetros como la voluntad jurídica del pueblo, el consentimiento de los operadores jurídicos, o el ideal objetivo de derecho”2. Si se parte de la premisa de que la ley es la fuente de derecho porque es la expresión de la voluntad soberana, ¿dónde quedaría la función creadora de derecho por parte del juez?

Asistimos a un proceso de constitucionalización del sistema jurídico que involucra la fuerza vinculante y obligatoria de la Constitución, la sobreinterpretación de la Constitución, la aplicación directa de las normas constitucionales, la armonización de la ley con la Constitución y, fundamentalmente, el principio de igualdad como aquel que exige que toda distinción y clasificación legislativa sean razonables, al igual que la proporcionalidad de los principios constitucionales cuando estos entran en conflicto. La sobreinterpretación de la Constitución es uno de los aspectos más importantes de la constitucionalización de los sistemas jurídicos y consiste en sobreinterpretar el texto constitucional, lo cual depende de los jueces y, en particular, del juez constitucional. En efecto, la Constitución contiene algunas lagunas, puesto que no se puede regular la totalidad de la vida política y social. Por lo tanto, la sobreinterpretación se refiere precisamente a esa condición interpretativa que excluye los vacíos del derecho constitucional y elabora disposiciones que no son expresas y son capaces de colmarlos. La sobreinterpretación de la Constitución no se

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refiere a una interpretación literal de la Constitución, sino a una interpretación más amplia, y a la construcción de normas que no son expresas y capaces de cubrir todas las lagunas allí donde son inevitables. De esta forma, se refiere a buscar en los textos constitucionales todas las normas aptas para regir los aspectos de la vida social y política. Cuando estamos frente a una Constitución sobreinterpretada, toda decisión legislativa está determinada por cualquier norma constitucional y ninguna escapa al control de constitucionalidad. En pocas palabras, ningún espacio es propicio para que intervenga el poder...

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