Conclusiones - La jurisprudencia mercantil de la Corte Suprema de Justicia entre 1887 y 1916 - Libros y Revistas - VLEX 748481957

Conclusiones

AutorClara Carolina Cardozo Roa
Páginas95-98

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Tras haber realizado la presente investigación, se observó que durante el periodo en estudio (1887-1916) el derecho comercial colombiano se desarrolló principalmente a partir de la interpretación y aplicación de las normas del Código de Comercio Terrestre. Tanto así que de las cerca de ochenta sentencias de casación analizadas, solo una dio aplicación al Código de Comercio Marítimo.

No obstante, los comerciantes con el ejercicio de las actividades mercantiles presionaron la expedición de normas especiales que regularan instituciones que no estaban contempladas en el Código de Comercio Terrestre, tal y como ocurrió con las marcas, los cheques y la responsabilidad civil de las empresas de ferrocarriles. Se notó también que durante este periodo no hubo grandes reformas a los Códigos de Comercio Terrestre y Marítimo, sino que solo se expidieron algunas normas que los complementaron y trataron de ajustarlos al desarrollo que las instituciones mercantiles iban teniendo conforme pasaba el tiempo. En cuanto al recurso de casación, las exigencias que se establecieron en la Ley 61 de 1886 solo fueron modificadas frente a la admisibilidad del recurso frente a las leyes de los estados cuyo contenido fuera idéntico al de las nacionales y en cuanto a la cuantía para recurrir.

En relación con la aplicación de las disposiciones civiles para resolver problemas mercantiles hubo cuatro sentencias en que se debatió si procedía o no su aplicación; en los demás casos, especialmente relacionados con obligaciones y contratos, la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 182 del Código de Comercio Terrestre, aplicó directamente el Código Civil sin acudir a la analogía de las normas mercantiles.

La Corte también dio aplicación al principio de derecho internacional privado locus regit actum para resolver los casos que involucraban un negocio jurídico celebrado en el exterior. Con fundamento en él, la Corte Suprema de Justicia reconoció la existencia y validez de sociedades y letras de cambio. Incluso hubo una sentencia en que el magistrado que salvó su voto lo hizo al considerar que no se estaba interpretando correctamente el derecho extranjero.

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Finalmente, se observó que de las disposiciones tributarias las que más repercusiones tuvieron en derecho comercial fueron las que contemplaron la exigencia de papel sellado y estampillas en ciertos documentos privados, particularmente en los contratos y en las letras de cambio.

En cuanto a...

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