Conclusiones - La obligación de reparar: análisis desde la práctica de los procedimientos convencionales de las Naciones Unidas - Libros y Revistas - VLEX 812737889

Conclusiones

AutorCamilo Delgado Ramos
Páginas147-152
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
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Concluimos el presente estudio relativo al derecho a reparación en la práctica de los proce-
dimientos convencionales de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas
formulando de modo sumario las siguientes conclusiones.
1. La obligación general de los Estados de reparar las consecuencias derivadas de la
violación de sus compromisos internacionales tiene un amplio reconocimiento en el
derecho internacional consuetudinario. La misma  proclamó hace tiempo que se
trata de un principio general del derecho internacional, el cual señala y rearma que
el incumplimiento de un compromiso implica la obligación de reparar en forma ade-
cuada. Los elementos estructurales de la obligación de reparar han sido rearmados
en la sede judicial internacional y también ampliamente desarrollados por la  en
el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacional-
mente Ilícitos aprobado en el 2001 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
que remitió a la atención de los Estados dicho proyecto.
2. Para materializar la obligación de reparar, el derecho internacional admite distintas
modalidades: restitutio in integrum, entendida como la forma completa e idónea de
reparar, la cual inere volver las cosas al estado ante de la comisión del hecho inter-
nacionalmente ilícito. De igual manera, si la restitutio in integrum no puede cumplirse
a cabalidad, cabría recurrir a la segunda forma de reparación: la reparación mediante
indemnización o reparación en dinero o por equivalencia, que consiste básicamente
en cubrir cuantitativamente además de lo debido por equivalencia, el resarcimiento
de los daños sufridos que no hayan sido cubiertos por la restitutio in integrum. Final-
mente, si los perjuicios emanados del hecho internacionalmente ilícito no pueden
ser valorados económicamente, no son susceptibles de reparación íntegra mediante

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