Conclusiones - vLex Colombia

Conclusiones

AutorJuan Sebastián Pachón Guerrero
Páginas201-221
Conclusiones
1. Respecto de la ecacia directa vista como garantía
de los derechos y obligaciones de los particulares
El derecho comunitario y los principios que lo desarrollan, así
como el principio de ecacia directa, no generan de manera
directa o indirecta un obstáculo a la integración sino, por el
contrario, permiten que a través de la regulación se llegue a
la posibilidad de establecer potestades claras, que eviten los
conictos de jurisdicciones, así como la colisión de normas
entre el ordenamiento jurídico comunitario y el interno de
cada Estado miembro de la respectiva integración529.
Por consiguiente, el efecto directo supone básicamente la
aptitud de las normas comunitarias para crear, sin necesidad de
ningún complemento normativo de derecho interno, situacio-
nes jurídicas subjetivas530. Por lo tanto, la norma comunitaria
es susceptible de crear por ella misma derechos y obligaciones
para los Estados miembro y los particulares de este531.
Es necesario que todas las entidades estatales participen
en la interpretación y aplicación del derecho comunitario
529 Silvana Insignares Cera, “El derecho comunitario andino: ¿obstáculo en la
integración?”, Revista de Derecho 27 (2007): 304.
530 Alejandro Figueroa, “Los principios de supremacía y operatividad en el dere-
cho comunitario como fundamentos de la integracion”, Revista Chilena de Derecho,
núm. especial (1998): 5.
531 José Manuel Sobrino Heredia, Las nociones de integración y de supranacio-
nalidad en el derecho de las organizaciones internacionales, Impulso n.o 31 (2002): 130.
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andino, ejerciéndolo de una manera uniforme, conforme a sus
competencias territoriales y funcionales con el propósito de
proteger los derechos subjetivos contenidos en dichas normas,
garantizando así la plena ecacia del derecho comunitario e
integrando en debida forma los sistemas jurídicos locales al
derecho emanado por la organización de integración.
Asimismo, y desde una perspectiva procedimental, los des-
tinatarios de las normas comunitarias no son solo los Estados y
sus instituciones, sino también los particulares, quienes pueden
invocar el derecho comunitario ante sus autoridades locales, lo
cual obliga a que los jueces nacionales y todas las autoridades
estatales participen en la aplicación de este532.
2. En relación con la interacción del derecho
comunitario con el derecho interno de los Estados
miembro a partir del principio de ecacia directa
El artículo 1 del Tratado de Creación del TJCA no agota el
sistema de fuentes del derecho comunitario andino, compren-
diendo este sistema de integración en un conjunto de fuentes
auxiliares, siendo estas el derecho internacional público, los
actos unilaterales, los principios generales del derecho, la
jurisprudencia y la costumbre.
Así las cosas, las fuentes del derecho comunitario andino
quedan abiertas a un posterior desarrollo jurisprudencial, ya que
existen diversas normas expedidas por órganos comunitarios
que es preciso tipicar y catalogar, pues a pesar del carácter
taxativo que en principio establece el artículo 1 del Tratado
antes mencionado, no es posible ignorar inujos jurídicos que
532 Ibíd.
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Alcance y aplicación del principio de ecacia directa del derecho comunitario andino

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