Conclusiones - El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos - Libros y Revistas - VLEX 916463053

Conclusiones

AutorJaime Eduardo Araque Ariza
Páginas255-258
255
Conclusiones
La reparación integral de los perjuicios ha sido por años objeto de discusión en
la jurisprudencia del Consejo de Estado, dado que lograrla es el n del sistema
de responsabilidad extracontractual, y en ocasiones no es fácil de conseguir.
La armación expuesta se ha materializado, sobre todo, en la búsqueda del
resarcimiento de los daños inmateriales, pues reparar las consecuencias de su
afectación es una dinámica compleja, donde las tipologías del daño han cum-
plido un rol protagónico, por cuanto permiten trazar los lineamientos sobre
qué se va a reparar y cuál será la manera de hacerlo, y se convierten así en las
“herramientas” que van a estar a disposición de los operadores judiciales de
cara a la reparación del daño.
En el escenario descrito, la Sección Tercera implementó diversas clases
de perjuicios inmateriales, como el daño a la vida de relación o a las condiciones de
existencia; pero con el paso del tiempo su aplicación iba dejando cuestionamientos
cada vez más grandes en la doctrina especializada, pues se consideraba que, al ser
tipologías del daño tan “amplias”, no se establecía con claridad cuál era el derecho
objeto de reparación ni se resarcían adecuadamente los efectos de la vulneración.
En medio de esos cuestionamientos, y en la búsqueda de esa “fórmula”
para resarcir los perjuicios inmateriales, aparecieron las guras jurídicas de la
convencionalidad y el control de convencionalidad, como consecuencia del
desarrollo jurisprudencial que desplegó la CIDH al otorgarles fuerza vincu-
lante. De esa manera, acogiendo los pronunciamientos del cuerpo colegiado
supranacional, el Consejo de Estado encontró una manera de subsanar los
vacíos que se habían observado en los denominados daño a la vida de relación y
a las condiciones de existencia, al establecer una tipología de perjuicio en la cual
se resarcen directamente los bienes consagrados en el “bloque de convencio-
nalidad” y en la Carta de Derechos Fundamentales, nombrada daño a bienes
o derechos convencional y constitucionalmente amparados.
Dicha tipología del perjuicio permite que al realizarse el estudio sobre
la responsabilidad extracontractual del Estado, el operador judicial cumpla

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