Conclusiones generales - Los convenios celebrados por la administración con los particulares o convenios administrativos - Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad contractual - Libros y Revistas - VLEX 426372046

Conclusiones generales

AutorAugusto Ramón Chávez Marín
Páginas479-481
479
Conclusiones generales
En el ordenamiento constitucional y administrativo del Estado colombiano
actual la administración pública se encuentra habilitada para llevar adelante
sus cometidos mediante una serie de instrumentos de gestión, dentro de los
cuales ocupa un espacio cualitativa y cuantitativamente cada vez más impor-
tante la presencia de instrumentos de naturaleza convencional, de un carácter
tal que trasciende el formalmente contractual, así como el tradicional meca-
nismo unilateral constituido por el acto administrativo.
Los instrumentos jurídicos de actuación convencional que pueden identi-
carse genéricamente como convenios de la administración, sin duda merecen
una mayor atención de la doctrina y el derecho positivo colombianos, pues
en otras latitudes han encontrado claros espacios de estudio y regulación. Esa
mayor atención se ha venido presentando en la doctrina a través de estudios
monográcos publicados en revistas especializadas en derecho público y en li-
bros colectivos editados por prestigiosas universidades bogotanas. Igualmente,
la jurisprudencial del Consejo de Estado y la doctrina de la Sala de Consulta
y Servicio Civil han hecho varios pronunciamientos sobre tales guras, en
algunos de los cuales se asoma con certidumbre las tesis propuestas en este
trabajo. Todo ello representa sin duda un reconocimiento de la identidad
de la actividad convencional, así como de la importancia de trabajar en su
elaboración conceptual.
La teoría del convenio de la administración expuesta en este trabajo
postula y demuestra que esta gura tiene una entidad jurídica propia frente
al contrato administrativo, y no obstante reconocer que corresponde formal-
mente a la categoría contractual, a la vez se le diferencia sustancialmente por la
dirección de los intereses que los sujetos participantes se proponen en los dos

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