Conclusiones generales - El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero - Libros y Revistas - VLEX 777558025

Conclusiones generales

AutorYadira Castillo Meneses
Páginas201-204
CONCLUSIONES GENERALES
El objetivo de este libro consistió en revelar la existencia de un sesgo de debi-
lidad a favor del inversionista extranjero en el derecho de la inversión extranjera,
sesgo que actúa como un límite a la responsabilidad internacional de las
CTN
.
La construcción de la noción del sesgo se apoyó en los estudios de género y
en la teoría queer, dada la carencia de un desarrollo del mismo en el derecho de
la inversión extranjera. Las aproximaciones de género permiten comprender
cómo el derecho adopta estructuralmente un sesgo de debilidad sobre las
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riéndole efectos distributivos en términos de poder y recursos. La mirada del
movimiento queer   
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lidad de ser reconocido con una identidad construida bajo el sesgo de fortaleza
y el sesgo de debilidad, sin que necesariamente la identidad alrededor de la
apariencia de debilidad sea real.
El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero se gestó a partir de
una percepción de debilidad. Sin embargo, esta solo podía representarle meras
expectativas; por ello, el inversionista encontró en el derecho de inversión extran-
jera la mejor plataforma para imprimirle un sesgo estructural, moldeándole una
identidad jurídica alrededor de su aparente debilidad. Esto supone que el poder
normativo y autoritario del derecho legitima la adopción de sesgos construidos
a partir de percepciones. Gracias a esa adopción, el sesgo de debilidad a favor
del inversionista extranjero es la esencia vital o
ADN
del derecho de inversión
extranjera. Ello no solo ha ocurrido por la intervención de los Estados como los
principales creadores del derecho, sino por los diferentes actores que mediante el
lenguaje normativo del derecho contribuyen a modelar la identidad jurídica del
inversionista extranjero alrededor de su presunta debilidad. Esto supone que los
alcances del sesgo de debilidad se deben a su cristalización en el marco norma-
tivo y al uso dado al mismo en la práctica. En esta última situación, el radio de
acción del sesgo de debilidad se amplía o restringe, dependiendo de la aproxima-
ción de los intérpretes al sesgo estructural del derecho de inversión extranjera.
El sesgo de debilidad ha salido victorioso, incluso en momentos cruciales lide-
rados por los Estados en desarrollo a causa del descontento con las
CTN
, tal

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