Conclusiones y recomendaciones - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual - Libros y Revistas - VLEX 840080635

Conclusiones y recomendaciones

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas83-89
83
Conclusiones
y recomendaciones
La Mesa concluye que persisten los obstáculos de las mujeres víctimas de violencia sexual
asociada al conflicto armado para acceder a la justicia, y obtener protección y atención inte-
gral en salud, obstáculos que se originan en la falta de estrategias integrales de investigación
y en la ausencia de una política estatal integral que incorpore todas las dimensiones del deber
de actuar con la debida diligencia.
Por ello, la Mesa solicita a la Corte Constitucional que tenga en consideración estos
argumentos en el marco del seguimiento al cumplimiento de los autos 092 y 009 y que:
1. DECLARE que las autoridades colombianas a todo nivel siguen sin cumplir con su de-
ber constitucional e internacional imperativo de actuar en forma resuelta para conjurar
las causas de raíz del panorama generalizado de violencia sexual asociada al conflicto
armado.
2. DECLARE que la Fiscalía no ha dado cumplimiento cabal a las órdenes de los autos
092 y 009, en el sentido de haber adoptado a la mayor brevedad las medidas a las que
hubiera lugar en relación con los hechos descritos en el Anexo reservado, ni ha asegurado
que las investigaciones avancen aceleradamente.
3. DECLARE que la Fiscalía no ha dado cumplimiento cabal a los autos 092 y 009, en
tanto no ha incluido en el más alto nivel de prioridad de la agenda oficial de la nación
la respuesta al fenómeno de la violencia sexual a la que han estado y están expuestas las
mujeres colombianas en el marco del conflicto armado.
4. ESTABLEZCA una presunción de conexidad entre la violencia sexual y el desplaza-
miento forzado en los casos de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual por
parte civiles, lo que deberá implicar que las investigaciones sean adelantadas bajo la
presunción de conexidad con el conflicto armado y que las mujeres sean atendidas en
función de esta faceta de género.
5. ESTABLEZCA una presunción de afectación desproporcionada de las víctimas de vio-
lencia sexual asociada al conflicto armado en su salud sexual y reproductiva, la cual es
consecuencia directa de los actos de violencia sexual.
6. ORDENE a la Fiscalía que en el término improrrogable de tres (3) meses:
6.1. En relación con la ausencia de medidas para la denuncia, adopte medidas urgentes
y estrategias claras y sostenibles en el tiempo frente a cada uno de los obstáculos
señalados en los autos, que permitan a las víctimas denunciar y que tengan como
correlato respuestas articuladas e integrales del más alto nivel y un seguimiento
efectivo por parte de la Fiscalía a esas denuncias. Estas medidas no deberían ago-
tarse en la expedición de normas, sino vericarse en el goce efectivo de derechos.
6.2. Diseñe e implemente el Plan Conjunto, Integral y Acelerado ordenado en el Auto
009, el cual debe incluir estrategias para la reactivación de casos archivados, y
establezca mecanismos claros para el impulso acelerado de los procesos que se
encuentran en indagación o investigación preliminar.

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