Conclusiones y recomendaciones - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251510

Conclusiones y recomendaciones

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas267-288
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
I. Políticas y medidas que violan las obligaciones en materia de derechos
humanos y derecho humanitario (art. 2)
1. La reforma constitucional que permitió la reelección presidencial automática
del Presidente de la República, desconoció el diseño institucional que
garantizaba el sistema de pesos y contrapesos establecido en la Constitución
Política de 1991, lo que afectó la separación de poderes y la vigencia del
Estado de Derecho.
2. La implementación de la política de “seguridad democrática” constituye una
violación del principio de distinción del derecho humanitario al involucrar
a la población civil en actividades de inteligencia, y da lugar a graves
violaciones a los derechos humanos al trasladar a la ciudadanía funciones
en materia de seguridad propias de la Fuerza Pública. La ejecución de esta
política ha implicado el gasto de una gran parte del Presupuesto General de
la Nación en actividades militares, disminuyendo así los recursos dirigidos
a la garantía de derechos como la salud y la educación.
3. La comisión de violaciones a los derechos humanos e infracciones al
derecho humanitario por parte de la Fuerza Pública, han sido promovidas por
el otorgamiento de recompensas económicas y beneficios administrativos
que no están sujetos a mecanismos de control efectivos.
4. La ley de inteligencia no ha incluido controles independientes, adecuados
y efectivos respecto del funcionamiento de las actividades de inteligencia
y contrainteligencia, lo que permitiría la vulneración de los derechos
reconocidos en el PIDCP.
5. En Colombia subsiste un conflicto armado, de acuerdo con los términos
definidos en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra sobre
conflictos armados de carácter no internacional. Los efectos de estas
hostilidades implican infracciones en contra de las personas y bienes
protegidos por el derecho humanitario, en particular en contra de la
Comisión Colombiana de Juristas
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población campesina, las mujeres, los niños y niñas, los pueblos indígenas
y las comunidades afrodescendientes.
6. Se continúa registrando el uso de armas prohibidas por el derecho
humanitario, lo que implica el incumplimiento del principio de limitación
en los medios y métodos de combate por parte de los grupos armados que
participan en las hostilidades. Esta situación restringe la circulación de la
población civil, el acceso de alimentos y demás bienes indispensables.
7. A pesar de los esfuerzos del Gobierno por negar la persistencia de los
grupos paramilitares es evidente la permanencia, tanto de sus estructuras
armadas, que actúan bajo la tolerancia de la Fuerza Pública, como de su
poder político y económico. Resultan innegables las violaciones a los
derechos humanos cometidas por estos grupos en contra de la población
civil y, en particular, en contra de las víctimas que participan en procesos
de exigibilidad de derechos.
8. La adopción de un tratado para la cooperación y asistencia en defensa y
seguridad entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos eludió los
controles democráticos que exigían que dicho tratado debería haber sido
aprobado por el Congreso de la República y revisado previamente por la
Corte Constitucional. Preocupa además, el otorgamiento de inmunidad
jurisdiccional al personal civil y militar de los Estados Unidos presente en
las bases militares ubicadas en jurisdicción colombiana.
9. El Gobierno promovió iniciativas contrarias al derecho a la reparación
integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Así, aprobó
un programa de reparaciones administrativas que no reconoce a las víctimas
de agentes del Estado, que se limita al otorgamiento de indemnizaciones y
que no incluye enfoques diferenciados de acuerdo con las características
particulares de las víctimas. Por último, impidió la adopción de una ley que
reconocía los derechos de las víctimas con fundamento en consideraciones
políticas y económicas.
II.
Declaratorias de estados de excepción que violan las obligaciones
10. Es importante reconocer el papel de la Corte Constitucional que, en el marco
del control automático de los decretos legislativos que dictan y desarrollan
los estados de excepción, ha delimitado las atribuciones gubernamentales.
La Corte ha reiterado que solo se debe acudir a estados de excepción

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