Del concordato preventivo - Procedimientos - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900125

Del concordato preventivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas916-918

Page 916

ARTÍCULOS 1910 AL 1936. (Artículos derogados por el artículo 61 del Decreto-Ley 350 de 16 de febrero de 1989).

• Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006:

ARTICULO 117. CONCORDATOS Y LIQUIDACIONES OBLIGATORIAS EN CURSO Y ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. Las negociaciones de acuerdos de reestructuración, los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta ley.

No obstante, esta ley tendrá aplicación inmediata sobre las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas:

  1. Ante el fracaso o incumplimiento de un concordato, dando inicio al proceso de liquidación judicial regulada en esta ley.

  2. Para el inicio de las acciones revocatorias y de simulación en los procesos concursales.

  3. Respecto de las disposiciones referentes a inmuebles destinados a vivienda, promitentes compradores de vivienda y prorratas previstas en esta ley, incluyendo los procesos liquidatorios en curso, al momento de su vigencia.

    ARTICULO 118. SOLICITUDES DE PROMOCIÓN Y DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN

    CURSO. Las solicitudes de promoción de negociación de un acuerdo de reestructuración y las de apertura de un trámite de liquidación obligatoria que, en los términos de la Ley 550 de 1999 y de la Ley 222 de 1995, estén en curso y pendientes de decisión al momento de entrar a regir esta ley, serán tramitadas por el juez del concurso, según el caso, para lo cual los solicitantes deberán adecuarlas a los términos de la misma.

    ARTICULO 119. REGLAS DE LA LEY 550 DE 1999 APLICABLES A LAS LIQUIDACIONES OBLIGATORIAS EN CURSO. A las liquidaciones obligatorias de personas naturales comerciantes y de las jurídicas, iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, continuarán aplicándose los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 550 de 1999, hasta su terminación.

    ARTICULO 120. EXCLUSIÓN DE LA LISTA, CESACIÓN DE FUNCIONES, REMOCIÓN, RECUSACIÓN, IMPEDIMENTOS Y PROCESOS JUDICIALES PREVISTOS EN LA LEY

    550 DE 1999. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1173 de 27 de diciembre de 2007). A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el...

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