Concurso de méritos - Contratación estatal. Manual teórico-práctico - Libros y Revistas - VLEX 371845042

Concurso de méritos

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Cargo del AutorAbogada especialista en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas101-122
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CAPÍTULO V
CONCURSO DE MÉRITOS
Previsto para la selección de consultores y proyectos, según lo dispone el
Por lo que debemos tener en claro qué se entiende por consultoría, toda vez
que en muchas oportunidades se tiende a confundir con la prestación de
servicios profesionales.
El contrato de consultoría está referido a estudios para la ejecución de
proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad
para programas o proyectos relacionadas con la ingeniería, descritas en el
artículo 2 de la Ley 842 de 2003. También tiene que ver con la interventoría de
contratos, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación
y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (Art. 32, Ley 80 de
1993 y parágrafo del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008).
Trataremos algunas diferencias entre el contrato de consultoría y el contrato
de prestación de servicios profesionales (véase Tabla 8).
Para la selección del contratista se podrá utilizar el sistema de concurso abierto
o de precali cación, mediante la conformación de una lista corta o una lista
multiusos. Para proyectos de arquitectura se seleccionará a través del concurso
abierto con jurados.
En los pliegos de condiciones se deberá de nir el tipo de propuesta requerida
por la Entidad, vale decir, propuesta técnica simpli cada (PTS) o propuesta
técnica detallada (PTD).
CONTRATACIÓN ESTATAL - BERTHA CECILIA ROSERO MELO
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Tabla 8. Diferencias puntuales entre contrato de prestación de servicios profesionales y contrato de consultoría
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CONSULTORÍA
Selección del contratista: directa Selección del contratista: concurso de méritos.
Son de naturaleza intelectual, cuyo objeto es de contenido
general y residual
Tocan con la misión y funciones propias de la Entidad, relacionados con estudios
para ejecución de proyectos de inversión, asesoría técnica, interventoría, estudios
económicos, gerencia de proyectos
Tributario:
Retefuente para el régimen simpli cado 10%
Régimen común 11%
Tributario:
Retefuente para el régimen simpli cado 6%
Régimen común 10%
No requiere estar inscrito en el Registro único de
proponentes (RUP)
Es obligatorio estar inscrito en el Registro único de proponentes (RUP), excepto los
contratos de consultoría que no exceden el 10% de la menor cuantía de la entidad
contratante.
Cláusulas exorbitantes: son facultativas, vale decir, la
entidad contratante decide si las exige o no.
Cláusulas exorbitantes: no aplican, toda vez que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993
guarda silencio sobre estas cláusulas en el contrato de consultoría, entre otros, y el
Consejo de Estado en Sentencia del 30 de noviembre de 2006, expediente 30832,
Magistrado Ponente Alier E. Hernández Enriquez, quien determinó que para los
demás contratos que no menciona el artículo 14 ídem, no se podrán establecer las
cláusulas exorbitantes, ni siquiera bajo el ejercicio de la autonomía de la voluntad,
justi cándolo en los siguientes términos: “En este contexto, y por exclusión, surge un
cuarto grupo, constituido por todos aquellos negocios jurídicos que no pertenecen a
ninguno de los grupos anteriores. Tal es el caso del contrato de consultoría, de comodato,
de leasing, etc., los cuales no están incluidos en ninguno de los tres grupos a que alude
expresamente la ley, de manera que, frente a ellos, es menester precisar el régimen a que
deben sujetarse desde el punto de vista de las cláusulas excepcionales.

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