Concurso de méritos
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JFACE T
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URÍDIC 37
Por el contrario, el sistema especial de los docentes par a la administra-
ción y pago de sus cesantías resulta ser completa mente distinto. En efecto,
Prestaciones del Magisterio, entida d encargada de administ rar y pagar las
cesantías de los docentes.
el Fondo pagará un auxilio
caso contrario, sobre el salar io promedio del último mes. De igual manera,
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Superintendencia Bancar ia, haya sido la comercial promedio de captación del
lo sostenido por el demandante, el Fondo sí reconoce y paga intereses sobre
[…]
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pias reglas, principios e instituciones, si no que además no existe el alegado
impago de los intereses a las cesant ías; lo que sucede es que, simplemente la
Resumiendo lo dicho por la jurispr udencia constitucional, la sola existen-
entre ellas, las cesantía s, no desconoce per se el derecho a la igualdad, debido
a las característ icas esenciales del mismos; en la medida en que la manera
, es distinta a la
docentes, con la creación del como una cuenta especial de la Nación,
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con ciertas entidade s, de conformidad con las instr ucciones que al respecto
los descuentos de los docentes.
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, que contempla en mat eria
de cesantías, pensiones y salud, u n sistema que debe ser entendido como u n
todo, sin que sea dable equiparar la ma nera como se administran, liquida n y
de lo Contencioso Administ rativo, Sección Segunda, sent encia del 8 de septiembre
Ibarra Vélez).
Concurso de méritos
Protección de los derechos de los concursantes
1. Concurso de méritos
Es preciso aclarar que el concurso público es el mecan ismo establecido
por la Constitución Política para que, en el marco de una a ctuación impar-
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aspirantes a un cargo, par a de esta manera escoger, entre ellos, al que mejor
e idoneidad del aspirante para desemp eñar las funciones y asumi r respon-
a los postulados del debido proceso constitucional (art ículo 29 Superior).
Para cumplir tal deber, la entida d encargada de administra r el concurso
los requisitos que deben reunir los aspi rantes a los cargos para los cuales
con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso de las norma s
que ella misma, como ente admi nistrador expida, o sustra erse a su cum-
plimiento, atenta contra el pri ncipio de legalidad al que está sometida la
derechos de los aspirantes que
“Por tanto, si lo que inspira el sistema de carrera es el mérito y la
calidad, son de suma importanc ia las diversas etapas que debe agotar
el concurso público. En las diversas fase s de éste, se busca observar y
garantizar los derechos y los pr incipios fundamentales que lo inspiran,
de 1995 reiterada en la SU-913 de 2009, explicó cada una de esas fases,
La convocatoria es, entonce s, “la norma reguladora de todo c oncurso y
obliga tanto a la administración, como a las e ntidades contratadas para la
realización del concurso y a los part icipantes”, y como tal impone las reglas
de obligatoria observancia para todo s. En ella la administración impone
los parámetros que guiará n el proceso y los participantes, en ejercicio del
cumplimiento. La Corte Constituc ional, sobre este particular, ha conside-
rado que el Estado debe respetar y obse rvar todas y cada una de las reglas
y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconoci-
ordenamiento constitucio nal, entre otros, la transparencia, la publicidad,
concursantes. En consecu encia, las normas de la convocatoria sir ven de
autovinculación y autocont rol porque la administración debe “respetarlas
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quen para acceder al empleo o empleo s correspondientes, se encuentra
previamente regulad a”.
2. De la acción de tutela contra actos a dministrativos dictados en los
concursos de méritos
). Por lo tanto,
cuando el concurso se encuentr a en las etapas anteriores a la publicación
de la lista de elegibles, la tutela procede como el medio judicial idóneo y
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ción de los derechos fundamentales al t rabajo, la igualdad y el debido proce-
protección de estos derechos (Sentencia SU-961 de 1999).
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acudiendo a un proceso ordin ario o contencioso, en la medida en que su
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ración de derechos fundame ntales que requieren de protección inmediata.
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garantice la supremacía de la Const itución en el caso par ticular (Sentencia
T-175 de 1997) ncioso Administrativo,
Sección Cuarta , providencia del 6 de septiembre de 2017, Rad. 25000-23-36-000-
2017-00465-01, C.S. Dra. S tella Jeanette Carvajal Basto).
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