La condena oficial de las favelas - La construcción del concepto jurídico favela - Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho - Libros y Revistas - VLEX 850197550

La condena oficial de las favelas

AutorRafael Soares Gonçalves
Páginas131-155
131
La condena ocial de las favelas
La promulgación del Código de Obras de 1937
Después de la destitución de Pedro Ernesto, Getúlio Vargas designó para
ocupar el cargo de alcalde de la ciudad al pad re Olympio de Melo, que había
instalado una vasta red cl ientelista en los suburbios populares de la ciudad.
El contexto político era entonces extremadamente turbulento: Vargas gober-
naba el país prácticamente bajo estado de sitio, desde la intentona comunista
de 1935. La dura persecución de los comunistas y de los otros miembros de
la  dejaba entrever el giro autoritario que el régimen adoptaría a partir
de 1937. El nuevo gobierno de la ciudad, que no disponía de una base política
como Pedro Ernesto, fue catastróco. Olympio de Melo fue nalmente susti-
tuido por el diputado Henrique Dodsworth, justo después de haber promul-
gado el Código de Obras (Decreto Municipal 6 000 del 1.o de julio de 1937).
Ese código, que permaneció vigente hasta 1970, inuenció signicati-
vamente la expansión urbana de Río de Janeiro y de otros municipios que
se inspiraron en él. El decreto trataba diversas materias: loteam ientos, cons-
trucciones, paisaje urbano, altur a de los edicios, zonicación. Regresando,
además, a las concepciones de zonicación, el código buscaba organizar la
estructura urbana de forma más racional, para enfrentar los impactos del
crecimiento demográco y de la industrial ización.
Por otro lado, el código abordaba en forma detallada la cuestión del
hábitat insalubre, o sea, los inquilinatos y las favelas. En lo tocante a los pri-
meros, su artículo 348 reproducía prácticamente las mismas exigencias y
limitaciones dictadas anteriormente por la serie de leyes que habían buscado
erradicar ese tipo de viv ienda: prohibición de construir nuevos inquilinatos
y de realizar obras dest inadas a mejorarlos, procurando evitar la perenniza-
ción de los inquilinatos existentes.1 Se trataba de la v ieja táctica de congelar
1 Artículo 3 48: “La constr ucción o la formación de inqu ilinatos o fonda s está absolutamente pro-
hibida, en cua lquier zona. § 1.º No será permitid a la construcc ión de añadiduras o d e dependencias
que se destinen a la for mación de nuevos inquilinatos o a la a mpliación de inquilinatos ex isten-
tes. § 2.º No será permitida la rea lización de ningu na obra que pueda concurrir p ara aumentar la
__FAVELAS_BOOK.indb 131 20/11/2018 11:51:32 a. m.
132 |
Rafael Soare s Gonçalves
cualquier reforma de esos edicios, para que se volvieran t an precarios que
en algún momento su destrucción se impusiera por sí sola como la única
solución posible.
El artículo 347, a su vez, estableció una serie de reglas para di sciplinar a
aquellos conjuntos que deberían sustituir a las favelas: “la Alca ldía proveerá
la formación de núcleos de viviendas baratos, de tipo mínimo, en sustitu-
ción de las favelas, en la medida en que estas vayan siendo extinguida s”. El
mismo artículo estipulaba que esos conjuntos deberían ser construidos en
los terrenos privados, actualmente ocupados por favelas o en otros juzga-
dos convenientes. La alcaldía debería, incluso, expropiar los terrenos que se
volvieran necesarios para el mismo n. La alcaldía podría también rmar
acuerdos con el Gobierno federal (artículo 347, § 4):
Para facilita r la formación de los núcleos de viviendas de tipo mínimo,
la Prefectura apelar á a la colaboración del Gobierno de la Unión, pro-
curando obtener que el mismo Gobierno perm ita el aprovechamiento
de los terrenos de su propiedad situados en los cerros y actua lmente in-
vadidos por las favelas, y otras que , por sus condiciones, no puedan ser
usadas, pudiendo incluso, emplear pa ra el mismo n, los terrenos de su
propiedad que se encuentren en condiciones semejantes.
A pesar de las rigurosas i mposiciones previstas por la zonicación, que
afectaron las construcciones de viv iendas en las regiones centrales —y cuyo
objetivo era mantener a los pobres en los suburbios— el código preveía la
posibilidad de conservar a los habitantes en su lugar; de al lí que fueran cons-
truidos conjuntos habitacionales. Como veremos, el proyecto de los parques
proletarios, lanzado por la municipalidad en la década de 1940, conrmó toda
la ambigüedad de la implementación de las disposiciones del código. Aunque
los favelados hubieran sido reinstalados en las proximidades de sus antiguas
favelas, esto ocurrió de forma provisional, en construcciones de madera, a
espera de viviendas denitiva s; lo que, sin embargo, nunca se concretó.
Además de eso, en lo que respecta a la política de tolerancia con las
construcciones de madera, en la ampliación de las favelas en Río de Janeiro,
duración de los inqui linatos existentes , siendo apenas tolerada la ejecu ción de pequeños arreglos,
pintura y cal ado, volviéndose, entre ta nto, necesaria la presenta ción previa de requerimie nto y no
pudiendo ser iniciado s los servicios antes d e expedida la indi spensable licencia”.
__FAVELAS_BOOK.indb 132 20/11/2018 11:51:32 a. m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR