El control de la conducta emocional: una visión de responsabilidad penal en contra de la violencia de género - Núm. 23, Enero 2013 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 480241826

El control de la conducta emocional: una visión de responsabilidad penal en contra de la violencia de género

AutorDiana Isabel Molina Rodríguez - Ángela Martínez Ortega - Ana Julia Guancha
CargoAbogada de la Universidad de Nariño, candidata a magíster en Filosofía de la Universidad del Valle - Estudiante de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia - Estudiante de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas67-80

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Introducción

El presente artículo es el resultado de la preocupación por documentar y analizar los casos a los que la doctrina ha clasificado como delitos emocionales, entendiendo que estos han sido provocados por fuerzas subjetivas ajenas a la voluntad racional y que sobrepasan las capacidades normales de autocontrol de los seres humanos. La emoción se presenta en sus narrativas judiciales y forenses como «una descarga nerviosa súbita» que altera la coordinación de la conducta de manera eventual y que modifica las normales condiciones en el ejercicio de las acciones, lo cual puede desencadenarlas en delictuales, razón que justifica la figura de atenuación penal que en nuestro país es conocida como el estado de ira e intenso dolor.

Encontramos al respecto que el derecho, tratando de resolver tales encrucijadas, reprocha desde sus aparatos y sus discursos punitivos la acción que en sí misma es dañina, pues esta ha puesto en peligro o ha afectado efectivamente bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la ley; pero sobre los contenidos de la emoción que atenúa la punibilidad de la acción, muchas veces ha guardado silencio. La omisión se complejiza aún más cuando se trata de evaluar emociones que se soportan en creencias culturales dispares y que en muchos casos contienen cargas simbólicas prejuiciosas o de sistemática exclusión, como los casos en que se atenúan los homicidios pasionales cuyas víctimas pertenecen, en su gran mayoría, a población femenina.

La hipótesis inicial de nuestra investigación apuntaba a creer que, tras las prácticas judiciales y sus producciones discursivas en torno a la aplicación del atenuante penal por estado de ira e intenso dolor a feminicidios pasionales en el Distrito Judicial de Pasto, subyacen estereotipos culturales y se obvian criterios de responsabilidad penal emocional sobre el agresor a favor de quien aún se aplican argumentaciones que datan de una anquilosada y abolida figura penal llegada al país por influencia italiana durante el Código Penal de 1936 conocida como la legítima defensa del honor conyugal, lo cual sigue dando cuenta de unas instituciones que se resisten a las trasformaciones sociales y culturales en defensa de los derechos de género que reprochen sin temor las formas de agresión y violencia contra la mujer.

Lo anterior desestima nuevas corrientes penales que giran en torno de la responsabilidad sobre la conducta penal emocional, así como de las concepciones cognitivo-evaluativas de las emociones que promueven la revisión sobre los contenidos de las emociones cuando se trate de adelantar juicios de reproche sobre conductas emocionales.

Desde un enfoque cualitativo y con la intención de adelantar una investigación jurídica aplicada a partir de estudios de caso, se emprendió la recolección de información para aproximarnos a estas disyuntivas acudiendo a dos tipos de fuentes: las primeras referidas a la reconstrucción teórica de las categorías de análisis propuestas para abordar el homicidio pasional, la responsabilidad de la conducta emocional y la evolución histórica del atenuante de ira e intenso dolor en el derecho colombiano; las segundas, de tipo primario, constituidas por expedientes y sentencias ejecutoriadas de feminicidio en el Distrito Judicial de Pasto -Nariño- que contienen los parámetros bajo los cuales se invoca la aplicabilidad del atenuante de culpabilidad así como los criterios utilizados por los jueces, fiscales y operadores judiciales para solicitarlo, reconocerlo o negarlo.

El anterior ejercicio investigativo fue organizado en cuatro categorías de análisis sobre las cuales versa la discusión que toca nuestros marcos teóricos y nuestros intereses investigativos: el primero, respecto de la visión antropológica del agresor emocional; esto porque los operadores de justicia en el Distrito de Pasto difieren sobre la condición en que se encuentra el agresor a

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quien se le efectuará el reproche penal: ¿Se trata de un enfermo desde una concepción esquizoide o es más bien una enfermedad que refleja un malestar cultural? ¿La pasión súbita emocional ataca las esferas humanas volitivas, y media en ellas la fuerza moral o se trata de asuntos instintivos del hombre salvaje? Por esta razón el primer capítulo analiza la relación enfermedad-emoción a la luz de algunas posiciones dicotómicas modernas como: salvaje-civilizado, cuerpo-alma, las cuales le asisten al derecho, y extrae de los expedientes judiciales una serie de discursos que evidencian tales tensiones teóricas, así como especiales ambigüedades de tipo antropológico.

La segunda categoría de análisis versa en torno a la concepción del operador de justicia sobre la vencibilidad y la obligatoriedad de las creencias que desencadenan estados emocionales en el agresor. Estas reflexiones, estudiadas acudiendo a autores que defienden las nuevas teorías cognitivistas de las emociones, revelan que las creencias de tipo cultural (estereotipos) o eventual (suponer infidelidad erradamente por ejemplo) no se imponen a un sujeto que pasivamente no tiene otra opción más que aceptarlas como verdad, sino que, por el contrario, son emociones voluntarias. En este contexto analizamos expedientes judiciales que de nuevo evidencian ambigüedades sobre la posición del operador de justicia a este tema y encontramos muchos argumentos que justamente se acogen a la pérdida de la voluntad del agresor que se encuentra en estado de invencibilidad emocional por razones culturales o eventuales.

De acuerdo con lo anterior, nuestra tercera categoría de análisis contempla la responsabilidad de un agresor que establece juicios y supone realidades personalísimas a partir de creencias fácilmente vencibles. En este orden de ideas y entendiendo que los estados de ira se provocan por el agresor, entonces destacamos en nuestro análisis, revisando igualmente expedientes judiciales, que esas irresponsables provocaciones subyacentes en estereotipos culturales son fácilmente obviadas por los operadores de justicia quienes no contemplan el estudio de la responsabilidad penal emocional sobre el agresor pasional. Por eso y finalmente el cuarto acápite de este avance de investigación reflexiona la aplicación de una concepción cognitivoevaluativa de las emociones al momento de analizar homicidios pasionales.

I El agresor que padece o que provoca una emoción

El delito emocional en Colombia no alcanza a exonerar de toda responsabilidad penal al agresor, sino que recibe un trato especial, pues atenúa considerablemente su pena entendiendo que no puede reprochársele al actor la acción cometida igual que en casos de total imputabilidad intelectiva y volitiva

. Se trata de una acción que carece de móviles originarios en las esferas humanas civilizadas o poscontractuales, una acción que encontró sus móviles en una de las partes ontológicamente opuesta a la racional del hombre, llámese esta salvaje o carnal.

Para abordar este fenómeno, el derecho, aún creyente y seg uidor de corrientes antropológicas que defienden la partición óntica, y del dualismo ontológico cartesiano que entiende al hombre compuesto por dos entidades fundamentalmente opuestas: una temporal y otra atemporal, alma-cuerpo, razónextensión, da explicación a este fenómeno considerando que una de esas dos esferas del hombre (la salvaje) ha tomado posesión en la escena de la acción delictiva y ha provocado que se cometa la agresión o el daño sobre la víctima. Lo anterior

(...) aparece como un recordatorio de que el proceso de la civilización o la domesticación del alma no consiguen apagar los rescoldos de incivilidad. La emoción es así colocada fuera de la

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cultura, naturalizada, como si no fuera una criatura cuidadosamente levantada con inclinaciones de género. El crimen de emoción amorosa puede pretenderse como un Mr. Hyde que, como lo dijo la periodista, todos nosotros albergamos en espera de su oportunidad (Jimeno, 2009, p. 229).

Se trata de una emoción que ubica al agresor en un estado de ira o intenso dolor, lo cual perturba sus normales condiciones psíquicas. Muchos forenses y peritos que cumplen la función de documentar el cuadro psicológico del agresor lo presentan casi en un estado esquizoide, portador, muy a su pesar, de un padecimiento con el cual debe cargar, en últimas, lo presentan como si se tratara de un enfermo, lo cual aleja al debate jurídico del esencial quit sobre una responsabilidad de sus conductas emocionales, que radican más bien en pasadas concepciones culturales de posesión, poder y honor.

De ese modo

... enfermedad y emoción quedan enlazadas (...) para aminorar o incluso excluir abiertamente la culpabilidad. En similar propuesta estuvieron de acuerdo algunos psiquiatras forenses. La inclusión de una nueva categoría denominada "locura transitoria" acentúa aún más la conexión entre emoción y enfermedad, lo mismo que la ambigüedad que ya se advertía en los anteriores códigos (Jimeno, 2009, p. 219).

Estas erróneas concepciones de enfermedad, justificadas hoy en día por muchos peritos al servicio de la justicia, ocultan una tolerancia institucional a los homicidios pasionales causados sobre una población diferencialmente vulnerable por razones de fuerza física y de sometimiento cultural, histórico y social; se trata de homicidios tras de los cuales se ocultan diversas violencias de género: estereotipos, presiones sociales, maltrato y lesiones, coacción a la correspondencia sentimental, entre otras, todas ellas como expresiones de una especie de violencia doméstica, íntima y silenciosa originada en sistemas represivos en el...

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