Conducta de los Estados frente a normas internacionales de soft law. México y la protección a periodistas contra la violencia - Sección 1. Derecho Internacional Público - Derecho internacional público, derecho internacional de la inversión extranjera. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680225

Conducta de los Estados frente a normas internacionales de soft law. México y la protección a periodistas contra la violencia

AutorCinthia Gabriela Ramírez Fernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos de la Universidad Jesuita de Guadalajara (Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente)
Páginas97-144
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Conducta de los Estados frente a normas
internacionales de soft law
México y la protección a periodistas
contra la violencia
Cinthia Gabriela Ramírez Fernández*
Introducción
De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), México era el tercer país más
peligroso del mundo para ejercer el periodismo al cierre del año 2017, solo
después de Siria y a la par de Afganistán (Unesco 2017). Esta situación
se remonta a las últimas tres décadas del siglo , período en el cual los
homicidios se multiplicaron rápidamente y en total 137 comunicadores
perdieron la vida1. En ese lapso, cinco gobiernos presidenciales transcurrieron
sin que el Estado mexicano adoptara medidas institucionales para atender
la problemática creciente, excepto por el decreto de 1991 en el que Carlos
Salinas ordenó la creación de un Programa de Agravios a Periodistas. Sin
embargo, la medida no se materializó sino hasta seis años después, cuando
* Profesora de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
en el Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos de la Universidad Jesuita de Guadalajara
(Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente). cinthiaramirez@iteso.mx
1 Observatorio de Libertad de Prensa en América Latina, Unesco. Revista Infoamérica. 1º de
abril de 2018. https://www.infoamerica.org/libex/libex_1.htm.
Derecho internacional público, derecho internacional de la inversión extranjera
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en 1997 Ernesto Zedillo ordenó su reglamentación administrativa para el
inicio de sus funciones.
Esta conducta indiferente del Estado mexicano se transformó paulati-
namente a partir del año 2000, en el momento que sucedieron dos hechos
trascendentales: 1) a nivel internacional, la Comisión Interamericana de
Derechos Humano ( o Comisión Interamericana) adoptó la Decla-
ración de Principios de Libertad de Expresión (Declaración de Principios)
diseñada por el recién establecido Relator Especial para la Libertad de Ex-
presión (); 2) y a nivel nacional, se celebraron elecciones presidenciales
en las que obtuvo la victoria un partido de oposición, concluyendo así un
período ininterrumpido de más de setenta años de gobiernos encabezados
por el Partido Revolucionario Institucional (). Desde entonces, el Estado
comenzó a adoptar y reformar leyes, instituciones y políticas y pasó de la
conducta generalizada de omisión mostrada en la década de los noventa,
a la adopción de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas en el año 2012. En gran medida, las acciones im-
plementadas en ese período coinciden históricamente con prescripciones
normativas concretas de la Declaración de Principios que estaban siendo
promovidas por la  como parte de su agenda de trabajo. Según el
primer relator especial, Santiago Cantón,2 sus actividades en torno a la
violencia contra periodistas estaban enfocadas principalmente en los casos
de México y Colombia.
Lo anteriormente señalado remite a la cuestión acerca del impacto que
tienen las normas de soft law del Derecho Internacional sobre la conducta
de los Estados y de si esta naturaleza jurídica no vinculante es un factor
decisivo para que opten por observar o no sus prescripciones normativas.
Este trabajo plantea como pregunta central ¿cuál fue el impacto que tuvo
la Declaración de Principios en la conducta del Estado mexicano en un
contexto prevaleciente de violencia contra periodistas? Desde el enfoque
teórico constructivista de Relaciones Internacionales (), se sostiene
como hipótesis que la citada norma, en su carácter de soft law, impactó la
conducta del Estado mexicano frente a la violencia contra periodistas, al
llevarlo en sus posiciones iniciales de la omisión del problema a la acción
2 Cantón, Santiago, entrevista por Cinthia Ramírez (17 de enero de 2018).
Conducta de los Estados frente a normas internacionales de soft law
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legislativa en la materia debido a la legitimidad de la libertad de expre-
sión como valor preponderante de una estructura normativa americana
concreta: la Idea del Hemisferio Occidental (). Esa legitimidad de la
norma de soft law —variable independiente—, materializada a través de la
 como actor dedicado a socializarla e implementarla, es el mecanismo
causal por el cual esta modica la conducta del Estado mexicano variable
dependiente en la materia.
Este trabajo forma parte de la literatura constructivista en el campo
de  que explica causalmente el efecto de las normas internacionales
sobre la conducta de los Estados. Estas investigaciones son controverti-
das3 bajo el argumento de que el lenguaje de causalidad de sus diseños
metodológicos es contradictorio con sus marcos teóricos enfocados en
los procesos y efectos constitutivos no causales. Para superar esa crítica, el
presente estudio entiende por causalidad el fenómeno en el que una serie
de eventos derivan en determinados resultados de la variable en estudio;
y comprende la noción “causa” no como mera condición activadora del
resultado provocado por la variable independiente sobre la dependiente,
sino como una condición o antecedente previo e indispensable para pro-
ducirlo.4 El rastreo de procesos es el método más idóneo para lograr el
objetivo de esta investigación desde esa comprensión de causalidad, pues
permite hacer un análisis intra caso para describir fenómenos sociales y
políticos en busca de mecanismos causales que expliquen trayectorias de
cambio en la variable dependiente a lo largo de un proceso histórico, tal
como requiere el caso mexicano seleccionado en los términos descritos
con anterioridad.5 La aplicación de este método implica la disección por
etapas del proceso y en cada una de ellas se identica y rastrea la operación
del mecanismo causal propuesto.
3 Fierke, K. M., “Critical Methodology and Constructivism”. En Constructing International
Relations: e Next Generation, K. M. Fierke & Knud Erik Jorgensen, pp. 115-135. New York: M.
E. Sharpe, 2001, p. 107.
4 Santa Cruz, Arturo, Observación internacional de elecciones, soberanía y la idea del hemisferio
occidental. El surgimiento de una norma internacional. Guadalajara, Jalisco: Universidad de Guadalajara,
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades; Centro de Investigación y Docencia
Económicas, 2011, p. 91.
5 Collier, David, “Understanding Process Tracing”. Berkeley University of California. Political
Science and Politics 44, n.o 4 (2011), pp. 823-830

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