La Conducta Procesal de las Partes en los Procesos Civiles como Medio de Prueba: Reflexión sobre la aplicabilidad del artículo 249 del Código de procedimiento Civil Colombiano - Núm. 6, Junio 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42188397

La Conducta Procesal de las Partes en los Procesos Civiles como Medio de Prueba: Reflexión sobre la aplicabilidad del artículo 249 del Código de procedimiento Civil Colombiano

AutorFelipe Pablo Mojica Cortés
CargoEgresado Universidad Santo Tomás Bogotá - Colombia

Felipe Pablo Mojica Cortés1

Introducción

Dentro del amplio espectro del conocimiento jurídico, se encuentra la regulaciòn expresa de diferentes situaciones de la vida del hombre en la legislación de cada paìs. La ciencia jurìdica es cambiante en muchos aspectos, bien sea porque la misma complejidad de la vida del hombre, con el transcurso del tiempo, impulsa la incorporación de comportamientos humanos a las leyes que se van adoptando por los Estados, o porque la propia ley, como fuente del derecho, permite que el administrador de justicia la interprete, y tenga fundamento para resolver el asunto que se le ha puesto en conocimiento.

Es precisamente en el àmbito jurisdiccional en el que se desarrolla el tema propuesto en este artìculo, y màs específicamente en el derecho procesal civil colombiano, al examinar desde el punto de vista de las facultades del juez civil, la posibilidad de deducir, al momento de resolver un aspecto puntual del proceso o de dictar el fallo definitivo, si la conducta procesal de las partes puede ser tenida en cuenta como medio de prueba.

El propósito del presente artículo es entonces, reflexionar respecto del comportamiento de las personas que intervienen en una confrontación jurídica que se desarrolla en el escenario del proceso judicial, puede o no ser tenido como prueba, pese a que por sí mismo dicho comportamiento no se asimila a los medios de prueba tradicionales y ampliamente conocidos, pero a la vez existe normatividad que permite sostener que en la realidad existen situaciones que se pueden catalogar como de naturaleza probatoria.

Està claro que el artìculo 249 del Còdigo de procedimiento civil dispone, como potestad del juez, la posibilidad de deducir indicios de la conducta procesal de las partes, no obstante en la pràctica judicial los administradores de justicia procuran determinar en el proceso los medios de prueba "tradicionales" esto es, aquellos que encuentran una regulación especìfica y completa en el ordenamiento procesal y probatorio.

1. Importancia del concepto de proceso civil

Dentro de la concepción del derecho procesal como ordenamiento jurídico que propende por la efectividad del derecho sustancial, existe un concepto que enmarca la actuación de la jurisdicción del Estado, encaminada a la resolución de una o varias pretensiones de las partes - si se trata de procesos de naturaleza dispositiva, como sería el caso del proceso civil en sentido amplio- o de la averiguación y el juzgamiento sobre una conducta punible con respecto a un sujeto determinado - si se trata de un proceso penal- y en general, la decisión con respecto a la situación que fue puesta en conocimiento del funcionario judicial encargado de administrar justicia, para lo cual se sigue un conjunto de actos ordenado, sucesivo y reglamentado, que es el escenario propicio para el desenvolvimiento de la contienda entre las partes, si se trata de un proceso civil en el cual, en la mayoría de los casos y salvo raras excepciones, los litigantes propenderán por que sus pretensiones o excepciones sean acogidas por el juez, y consecuentemente que su contraparte sea vencida y sometida a su interés jurídico, todo lo anterior dice relación al concepto de Proceso Judicial.

He aquí la enorme diferencia que se presenta de tiempo atrás entre los procesos, entendidos estos como el reflejo de los dos sistemas de procesamiento tradicionales: Inquisitivo y dispositivo. Las características de primero se asimilan en todo al proceso penal operante en un gran número de Estados; pero lejos de las bondades o deficiencias de los sistemas procesales, lo cierto es que aun en la actualidad tienen validez conceptos de autores de derecho procesal para quienes es clara la distinción entre el proceso penal y el proceso civil, y ellas son tan marcadas que casi prefieren hablar de las "diferencias entre ambos procesos"2para dar a entender que el proceso civil y el penal , constituyen las dos manifestaciones más claras de distinción entre los procesos que se surten al interior de un Estado. Así las cosas, sin que haya necesidad de entrar en minucias que hagan difícil la exposición del tema, es pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En todos los procesos judiciales, sea cual sea la clasificación que se adopte para su adecuada identificación, es evidente que las partes o los sujetos procesales, actúan de diversas maneras para salir adelante en sus peticiones, y en este punto debe proponerse, a su vez, una unificación de conceptos: Sea cual sea el papel de las partes o de los sujetos procesales en las actuaciones judiciales, ellas buscan satisfacer un interés en el proceso, pero este interés adquiere una entidad mayor, ya que se encuentra en pugna un derecho reconocido por la ley, ello significa hablar de un interés jurídico, o de interés jurídico particular.

2. La defensa procesal de los intereses jurídicos

Los intereses jurídicos entran en juego en el escenario procesal, partiendo inclusive desde la propia presentación de la demanda -en el proceso civil- que dará inicio posterior a un proceso, ellos se traducen en la formulación de una o varias pretensiones. En este punto es del caso anotar, que en diversas oportunidades no ocurre lo mismo si se trata de derecho penal, por cuanto la denuncia en su sentido estricto debe estar desprovista de toda reclamación de orden patrimonial, ya que constituye una queja que se formula ante la autoridad competente para que se adelante una investigación penal, si el caso lo amerita; no obstante es claro que en el derecho colombiano existe la posibilidad de elevar una formal pretensión de naturaleza civil encaminada al resarcimiento de perjuicios una vez se conozca el sentido del fallo penal, en una audiencia llamada de "incidente de reparaciòn" dentro del proceso penal, pero este concepto no es el que merece nuestra atención, sino el hecho de existir desde el inicio del proceso civil una clara aparición de un interés jurídico en el sentido amplio de la expresión, que significamos con la propia distinción entre la denuncia y la demanda: La denuncia, como antes se dijo, engendra la puesta en conocimiento de los hechos que el denunciante considera transgresores de la norma penal sustancial, y por ello son susceptibles de investigación, al paso que la demanda, en el derecho procesal civil, se explica bajo el entendido de contener la petición expresa del sometimiento del demandado al interés jurídico del demandante, sometimiento que desde luego se hace mediante la intervención del administrador de justicia, como ya se mencionó.

De cualquier modo, se comprende como el ser humano pone en juego los intereses jurídicos en el escenario del proceso judicial, y sea cual sea la naturaleza del proceso y el área del derecho de que se trate, la puesta en marcha y el desarrollo de la actuación procesal, es precisamente eso: Una actuación.

Actuar, es definido como el desenvolvimiento de un rol o papel específico. Si nos ocupáramos de revisar la definición de actuar, encontraríamos entre otras la siguiente: "ACTUAR: Obrar, Comportarse de una determinada manera(...) Ponerse en acción, Ejercer una persona o cosa actos propios de de su naturaleza (...) Interpretar un papel en una obra teatral, cinematográfica. En Der. Formar autos, proceder judicialmente..."3.

3. La actuación procesal de las partes como medio de prueba en sentido general

Ahora bien, teniendo como base la definición anterior del término actuación, adoptemos otra definición común de la acepción "parte" en el lenguaje jurídico y procesal, con la finalidad de lograr una mejor comprensión del concepto del cual parte el presente artículo: "...PARTE PROCESAL: En noción preliminar, el litigante por iniciativa propia o por impugnación de una acción ajena contra él; sea demandante o actor, sea demandado o reo y también, en el proceso criminal, el querellante y el acusado (y.). II El representante del interés público en una causa o Ministerio fiscal. 1 Tercero que interviene en un proceso legítimamente (...)

Definiciones técnicas. Para Chiovenda, parte es el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada. Para Calamandrei, parte es la persona que pide la providencia (el actor en el proceso de cognición;...

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