De la conducta punible - Parte general - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229630

De la conducta punible

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas23-33

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Capítulo único De la conducta punible

ARTÍCULO 19. DELITOS Y CONTRAVENCIONES. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 6, 7, 9 y 10.

· Código de Comercio: Art. 201.

· *Ley 228 de 1995: Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 1355 de 1970: Arts. 201 al 203 y 206 al 230.

ARTÍCULO 20. SERVIDORES PÚBLICOS. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.

COMENTARIO: SERVIDORES PÚBLICOS20.

Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado a la administración pública. El término de servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en donde se airma que éstos son empleados al servicio del Estado y de la comunidad.

Hay tres tipos de servidores públicos:

  1. Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.

  2. Los trabajadores oiciales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.

  3. Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular (tal es el caso de los Congresistas, los Ediles, los Comuneros, etc.)

    Los servidores públicos han de cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a un cargo, pues están sujetos a un régimen de inhabilidades, que son aquellas que se dan cuando la persona no puede asumir el cargo por faltas propias y no del cargo; también están sujetos a un régimen de incompatibilidades, las cuales son propias del cargo, y que se dan cuando éste exige ciertas condiciones que el individuo no puede cumplir (por ejemplo las relaciones de parentesco de consanguinidad, ainidad o parentesco civil con otros miembros públicos, etc.)

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    Finalmente, hay que hacer una distinción tanto en el cómo se accede al cargo de servidor público como en los motivos para ser retirado de dicho cargo.

    De carrera

    Acceden por concurso; es decir, se enfrentan con otras personas por el cargo, y pueden ser retirados por una labor no satisfactoria, por violar el régimen disciplinario (es decir, por no cumplir las normas) o simplemente porque el contrato llega a su término.

    De libre nombramiento y remoción

    Los nombra el superior jerárquico del cargo al cual aspiran; son retirados cuando su jefe inmediato, o sea el mismo que los nombró, les pide la renuncia al cargo.

    Trabajador oicina

    Acceden mediante un contrato de trabajo similar al de cualquier empresa, y pueden ser retirados del cargo cuando se crea que su labor es ineiciente o cuando se cumpla su contrato con el empleador.

    Miembros de elección popular

    Son elegidos por medio del voto popular, y pueden ser retirados mediante un procedimiento de pérdida de investidura (es decir, pueden ser excluidos de la vida pública), o simplemente porque el período para el cual fueron elegidos llega a su in.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Art. 322, Arts. 397 y ss., Arts. 412 y 429.

    · *Ley 1476 de 2011: Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

    · *Ley 1474 de 2011: Arts. 62 y 73.

    · *Ley 1201 de 2008: Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público.

    · *Ley 1015 de 2006: Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

    · *Ley 970 de 2005: Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

    · *Ley 836 de 2003: Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

    · *Ley 819 de 2003: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia iscal y se dictan otras disposiciones.

    · *Ley 734 de 2002: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

    · *Ley 678 de 2001: Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con ines de repetición.

    · *Ley 412 de 1997: Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis.

    · *Ley 388 de 1997: Art. 101.

    · *Ley 270 de 1996: Arts. 65 al 69, 71 y 72.

    · *Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se ijan disposiciones con el in de erradicar la corrupción administrativa.

    · Ley 80 de 1993: Art. 2.

    · *Decreto-Ley 1333 de 1986: Art. 292.

    · *Decreto-Ley 3135 de 1968: Art. 5.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 6 y 122 al 124.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 39339 DE 13 DE MARZO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Los particulares en tanto desempeñen funciones públicas, de manera permanente o transitoria y dada la naturaleza de la función cumplida, para efectos de la ley penal debían asimilarse a servidores públicos.

    ARTÍCULO 21. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Penal: Arts. 9, 10, 12, 22, 23, 24 y 61.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 29.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 23521 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. Teoría de la representación del resultado.

    · EXPEDIENTE 29000 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La responsabilidad penal, es una consecuencia directa de la culpabilidad.

    ARTÍCULO 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Penal: Arts. 12, 21, 54 al 56 y 58 al 61.

    · Código Civil: Art. 63.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 30485 DE 28 DE MARZO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. Diferencia entre el dolo eventual y la preterintención.

    · EXPEDIENTE 32964 DE 25 DE AGOSTO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Componentes internos del dolo eventual.

    · EXPEDIENTE 29000 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La responsabilidad penal, es una consecuencia directa de la culpabilidad.

    · EXPEDIENTE 20373 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Dolo directo y dolo eventual.

    ARTÍCULO 23. CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, conió en poder evitarlo.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Penal: Arts. 12, 21, 34, 54 al 56, 59 al 61, 100 y 105.

    · Código Civil: Art. 63.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 30485 DE 28 DE MARZO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. Diferencia entre el dolo eventual y la preterintención.

    · EXPEDIENTE 29000 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La responsabilidad penal, es una consecuencia directa de la culpabilidad.

    · EXPEDIENTE 27338 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. De la imputación al tipo objetivo y la creación del riesgo no permitido en el delito imprudente.

    · EXPEDIENTE 17493 DE 10 DE JULIO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. Diferencias entre un actuar presidido por la culpa y otro por la preterintención.

    ARTÍCULO 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Penal: Arts. 12, 21, 54, 56, 58 al 61, 105 y 118.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 30485 DE 28 DE MARZO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. Diferencia entre el dolo eventual y la preterintención.

    · EXPEDIENTE 29000 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La...

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