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Conductas del demandado en el proceso civil

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas291-324
ANOTACIÓN PRELIMINAR
En este capítulo pretendemos realizar el estudio de las diversas conduc-
tasque puedeasumir eldemandado unavez noticadodel autoadmi-
sorio de la demanda o del mandamiento de pago, según sea el caso, bajo
la óptica del Código General del Proceso, el cual, desde el 1º de enero de
2016, entró a regir en su integridad y, por ende, reemplazó en su totalidad
las disposiciones procesales contenidas en el Código de Procedimiento
Civil.
1. OPORTUNIDAD DE DEFENSA DEL DEMANDADO
Para analizar las conductas que un individuo puede ejercer cuando en
contra suya se ha formu lado una demanda judicial, es necesario ubicarnos
dentro del contexto del derecho de contradicción, el cual, al igual que el
derecho de acción, es de fundamento constitucional. Tal es la interpre-
tación que se desprende del artícu lo 29 de nuestra Constitución Políti-
ca. Así las cosas, a partir de él se desarrollan las posibles conductas del
demandado.
Si bien el derecho de contradicción es un derecho público y subjetivo,
solo está en cabeza de quien es suje to pasivo de la relación jurídica proce-
sal, de manera que solo se materializa cuando se actúa como demandado
o denunciado. Otra cosa ocurre con el derecho de acción, el cual, además
de reunir las características señaladas anteriormente para la contradic-
ciónes abstractolo quesignicaque estáen cabezade todosujeto de
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.148
** Expreso mis agradecimientos a la doctora Carolina Valderruten Ospina, abogada de la Univer sidad
de Caldas y especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia, por sus
valiosos aportes y comentarios para la elaboración de este capítulo.
292 Puesta en práctica del Código General del Proceso
derecho, y aunque el individuo nunca ponga en marcha el aparato judicial
para buscar la tutela de un derecho o interés jurídico, es titular del dere-
cho de acción; lo que pasa es que solo se concreta o materializa mediante
la formu lación de una demanda.
Así las cosas, mientras que la demanda es el vehícu lo apropiado
mediante el cual el demandante concreta el derecho de acción y formu-
la pretensiones contra el demandado, la contestación de la demanda se
convierte en el instrumento adecuado para materializar el derecho de
contradicción en cabeza del demandado, y en el escenario indicado para
plantear las excepciones de mérito o de fondo encaminadas a atacar las
pretensiones del demandante.
Cabe resaltar que el derecho de contradicción está estrechamente re-
lacionado con otros derechos que también son de rango constitucional,
como el derecho de defensa y de impugnación, y, además, hace parte del
derecho al debido proceso1. Téngase en cuenta que, para el adecuado ejer-
cicio del derecho al debido proceso, es necesario garantizar el cabal cum-
plimiento de los mencionados derechos en todas las etapas del proceso.
Pasar por alto la posibilidad de controvertir pruebas presentadas por el
adversario hace nugatorio el derecho de contradicción (de la prueba) y, a
su vez, del debido proceso. No se concibe un sistema judicial sin oportuni-
dades adecuadas para ejercer la defensa de los propios intereses. El legis-
ladordebedenirherramientasidóneasparaquelaspartesqueintegran
la relación jurídico-procesal puedan manifestar sus posiciones y atacar las
de su adversario.
Así las cosas, damos paso a las posibles conductas que el demandado
puede asumir en un proceso judicial.
2. IMPUGNACIÓN DEL AUTO ADMISORIO
DE LA DEMANDA O DEL MANDAMIENTO DE PAGO
Dentro de las posibles conductas que el demandado puede desplegar
como consecuencia del planteamiento de una pretensión en su contra,
subrayamos el derecho que tiene a impugnar la providencia mediante la
cual se admite la demanda, por medio del recurso de reposición. Vale la
pena señalar que por esta vía el demandado busca atacar el auto admi-
sorio por la existencia de un posible error, bien sea en el control formal
realizado por el juez, ora para controvertir el término otorgado para el
1 Al respecto, indica el artícu lo 29 de la Constitución Política lo siguiente: […] Quien sea sindicado
tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de ocio durante la
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusticadas […]. Esta garantía
no se circunscribe al ámbito penal, sino que, por tratarse de una prerrogativa que se enmarca
dentro del derecho al debido proceso, debe entenderse que para todo tipo de actuación judicial
y administrativa, se garantiza el ejercicio a la defensa de los intereses de quienes son parte en el
debate procesal.
Conductas del demandado en el proceso civil 293
traslado de la demanda. Piénsese, por ejemplo, en un asunto que debe
trami tarse por la cuerda del proceso verbal, para el cual se ha establecido
un término de traslado de la demanda de veinte (20) días; pese a ello, el
juez ha otorgado al demandado uno de diez (10) días. Ante este yerro, que
atenta contra el derecho de defensa del demandado, cabe la posibilidad de
impugnar la providencia mediante recurso de reposición, en aras de que
se otorgue el término señalado en el artícu lo 369 del Código General del
Proceso, es decir, los veinte días. Para tal efecto, su cómpu to […] comen-
zaráacorrerapartirdeldíasiguientealdelanoticacióndelautoqueresuelveel
recurso (ibíd., art. 118-4).
Así mismo, cuando se ha formu lado una pretensión de naturaleza eje-
cutivaylaautoridadjudicialproeremandamientodepagoenelevento
de considerar que el documento aducido como título ejecutivo no reúne
los requisitos señalados en el artícu lo 422 del Código General del Proceso,
el ejecu tado tiene la posibilidad de recurrir dicha providencia judicial me-
diante recurso de reposición, con el propósito de que sea revocada y, en su
lugar, se niegue la orden de apremio (CGP, arts. 430 y 438).
Ahora bien, en tratándose de demandas ejecutivas, cabe precisar que
la ausencia de requisitos formales del título ejecutivo debe advertirse por
medio del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, pues de
no hacerse por este medio, no habrá oportunidad posterior para atacar
la ausencia de tales requisitos (art. 430-2). Así las cosas, si en ejercicio del
control de legalidad (art. 132) el juez observa la ausencia de ciertos requi-
sitos del título, no podrá revocar el mandamiento de pago, habida cuenta
de que le correspondía al demandado advertir dicha situación mediante
recurso de reposición. Dicho en otras palabras, además de la posibilidad
de que el ejecu tado formule excepciones de mérito contra el título por de-
fectos formales, el Código General del Proceso pretendió vedar el control
ociosodelegalidad2.
Con base en lo anterior, podría sostenerse que la regla clásica según la
cual la esencia del proceso ejecutivo es el título ejecutivo queda desvirtua-
da, pues de carecer de un requisito y no ser advertido por el demandado
por medio del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, no
lees dadoal juezenmendar dichasituación demanera ociosaEnese
orden de ideas, el silencio del demandado podrá generar el perfecciona-
miento del título ejecutivo.
2 Acero Gallego, Luis Guillermo, “Aspectos problemáticos del proceso ejecutivo en el Código
General del Proceso”, en XXXVII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Universidad Libre,
Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2016, p. 288. No obstante, el autor pone de presente
una aparente contradicción en la redacción de la norma, pues con la frase: No se admitirá ninguna
controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso, se
abre la posibilidad de alegar la ausencia de requisitos formales del título, no solamente por vía de
excepciones de mérito, sino también por el control de legalidad, siempre que el demandado haya
interpuesto recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

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