Conductas violatorias del derecho moral de autor - Aspectos penales del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812643

Conductas violatorias del derecho moral de autor

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas269-295
269
El derecho moral es de carácter subjetivo y extrapatrimonial. De esta manera,
se entienden como derecho moral de autor “principalmente todas las prerro-
gativas que afecten a la paternidad e integridad de la obra y al derecho a decidir
sobre su divulgación, como atributos de su individualidad o personalidad” (Vega
Jaramillo, 2003, p. 112).
La normatividad colombiana vigente dene los derechos morales de la siguiente
manera: “Son perpetuos, intransferibles e irrenunciables y facultan al autor para
reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deforma-
ción o modicación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a
publicar su obra o a conservarla inédita; a modicarla y a retirarla de circulación”
(Comisión del Acuerdo de Cartagena, 1993, artículo 11).
Las características y prerrogativas de estos derechos encontradas en el artículo
El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable
para:
a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que
se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos
mencionados en el artículo 12 de esta Ley.
b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modicación de la obra,
cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación,
o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto;
c) Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él
cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
d) Modicarla, antes o después de su publicación;
e) Retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque
ella hubiere sido previamente autorizada. (Congreso de la República de Colombia,
1982).
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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia
El derecho moral se sustenta en la relación existente entre autor y obra,
recordemos que esta última es el objeto sobre el cual recae el derecho de
autor. Es posible notar que cuando se hace referencia a esta relación se
encuentra que es denida en los siguientes términos:
• La obra es una emanación de la personalidad del autor
• La obra está ligada indisolublemente a las personas
• La obra representa la prolongación de la intimidad del autor
La Corte Constitucional de Colombia ha sido reiterativa respecto de
la estrecha relación existente entre el autor y su obra, de esta manera:
En este sentido, si, como guradamente se ha dicho, “el autor es su obra”,
nada más precioso para él que el condigno reconocimiento de su nombre,
que a la vez sublima otras tantas aspiraciones de trascendencia, de ahí que:
“Todo autor tiene el derecho a exigir que se reconozca su creación intelec-
tual: además del benecio pecuniario que puede obtener de su obra, puede
contar también con el honor que se merece (…) Por esto es indispensable
que el público pueda relacionar la obra creada con la personalidad del
autor. Frecuentemente, este derecho se llama ‘derecho a la paternidad’,
al destacar la vinculación de parentesco y liación existente entre el ser
humano y el fruto de su actividad espiritual”
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. (Corte Suprema de Justicia
de Colombia. Sentencia SC31403, 2010, p. 73).
Así, el objetivo de esta vinculación es reconocer y reforzar la relación que
existe entre el autor y la obra. Contrariamente, para Carlos Rogel (2003)
este tipo de vínculo constituye la concepción tradicional de la doctrina,
la cual considera el derecho moral de autor como un caso de bien o dere-
cho de la personalidad. Frente a esta concepción tradicional Rogel (2003)
arguye que: “El derecho moral de autor solo existe con respecto a una obra
concreta. No constituye un atributo del propio autor, del autor en sí, sino
del autor en relación con esa obra, a partir del momento en que la misma
existe” (p. 101).
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