Conferencia de Carlos Holguín Holguín sobre la creación del Ministerio de Cultura - Derecho Público Administrativo - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287515

Conferencia de Carlos Holguín Holguín sobre la creación del Ministerio de Cultura

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas362-367

Page 362

La idea del gobierno1 de crear el Ministerio de Cultura ha sido discutida por eminentes representantes de sectores culturales, como Gabriel García Márquez y Rafael Puyana.

El proyecto tiene defensores y aun puede ser, por algunos aspectos, plausible.

Pero el proyecto que pretende darle vida, y que crea el ministerio, desvirtúa la idea misma de un Ministerio que sea gestor y promotor de la cultura, para relegarlo a un mero ejecutor de políticas y programas que, teóricamente, corresponden al Consejo Nacional, pero cuya regulación legal los distribuye en un número infinito de políticas y planes sectoriales, sin ninguna autoridad ni control superior. Por mi parte, no quiero ahora discutir las ventajas o inconvenientes del Ministerio de Cultura. Deseo destacar cómo el proyecto, al mismo tiempo que crea el Ministerio, lo priva de toda función cultural, eliminando las facultades que corresponden a todo Ministerio y que están previstas en el artículo 208 de la Carta de 1991, según el cual: "[...] bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley". Mis comentarios son los que surgen para un abogado de la lectura del proyecto. Mi primera observación recae sobre la definición de cultura, por la que empieza la exposición de motivos, como la transformación que el hombre ha hecho del medio ambiente para desarrollar "aquí" (?) su existencia. Igualmente, la definición del artículo 1º es la de que cultura "es el aprovechamiento social de la inteligencia humana". Tales definiciones hacen de la cultura una concepción quePage 363 engloba casi todas las actividades humanas. No permite diferenciarla de la civilización, ni de la tecnología. Luego se asimila la cultura con la noción de identidad del país (artículo 1-2). Es obvio que la cultura nacional establece las bases de la identidad nacional, pero la cultura tiene proyecciones continentales y mundiales que exceden la noción de identidad nacional. Por ello, tampoco resulta cierto que "cualquier manifestación cultural de los colombianos constituye parte integral de su identidad como pueblo".

Deseo, ahora, modificando el orden de ese proyecto, entrar a considerar los organismos que conforman la gestión de la cultura, o sea el capítulo IV del proyecto. En primer lugar, el artículo 55 crea el Sistema Nacional de Cultura, conformado por las entidades que allí enumera. Estimo que esa noción presenta problemas constitucionales, pues la Carta no prevé, dentro de las entidades públicas, que existan Sistemas. En obras técnicas o doctrinarias puede hablarse de un sistema, como el interamericano o el de educación, pero según el artículo 55, el sistema estará conformado por el Consejo Nacional de Cultura, Ministerio de Cultura, los consejos de cultura departamentales, distritales...

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