La configuración de la responsabilidad del legislador en el tratamiento de exenciones - Responsabilidad del legislador en Colombia. Por derogación de normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 431504274

La configuración de la responsabilidad del legislador en el tratamiento de exenciones

AutorRocío Ramos-Huertas
Páginas87-140
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4. La conguración de la responsabilidad del
legislador en el tratamiento de exenciones
Este aparte, en síntesis, se dirige a demostrar cómo el Estado legislador incurre
en responsabilidad frente al ciudadano cuando en desempeño de sus funciones
le ocasiona a éste un perjuicio debido a cambios en las normas que se considera
fueron imprevisibles. En materia tributaria tal supuesto se realiza cuando el le-
gislador modica o deroga exenciones dentro del término inicialmente previsto
en las mismas sin tener en cuenta los casos de inversiones con costos hundidos
que requieren de un periodo de tiempo largo para recuperarse.1
Por lo tanto, el responsable en la producción del daño debe resarcirlo en
aras de proteger la conanza de ese particular2, su patrimonio y hacer efecti-
vos la justicia y la equidad en la tributación3, sin entrar en la discusión acerca
de si la lesión patrimonial proviene de una actuación legítima o ilegitima del
Estado, pues el artículo 90 constitucional no hace tal distinción.4
1 S, Pablo T. “Institutions and Commitment”. En: Industrial and Corporate Change, Vol.5,
n° 2. 1996, p. 424.
2 Sobre la forma como la certidumbre y la estabilidad respecto a las reglas en el sistema legal de los
países inuye en el desempeño económico ver: N, Douglass C; Instituciones, cambio institucional y
desempeño económico. TR. Agustín Barcena. México, Fondo de Cultura Económica, 1993.
3 En similar sentido, C, al explicar la doctrina alemana del Estado de Derecho cimentada sobre
la seguridad jurídica, arma que en aquélla se considera que las modicaciones legislativas con efecto
retroactivo “alteran las condiciones nucleares del Estado de Derecho” quebrando “la necesaria e impres-
cindible conanza de los gobernados en el Estado”. En otras palabras, el valor de la seguridad jurídica
en materia tributaria incide directamente sobre la conanza de los particulares en el Estado cuando
las normas derogadas que consagraban exenciones tienen en la práctica un efecto retroactivo sobre la
capacidad contributiva de los sujetos que se habían acogido a ese benecio. Ver C, José Osvaldo.
Derechos y garantías constitucionales del contribuyente. A partir del principio de reserva de ley tributaria. Ad-
Hoc, Buenos Aires, 2002. pp, 811 y ss.
4 En Argentina, por ejemplo, se ha analizado el fenómeno de la responsabilidad del Estado por
actuaciones lícitas en materia económica, especialmente frente a los casos relativos a las modicaciones al
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4.1. Generalidades de la exención
El punto de partida del presente segmento es la presentación conceptual de
las exenciones tributarias y la manera como se concretan en el patrimonio de
los particulares.
4.1.1. Concepto
La exención o el benecio tributario
Diversas son las deniciones que se han acuñado acerca de lo que se entien-
de por exención tributaria. Una primera aproximación a su noción las ubica
dentro del grupo de los benecios tributarios como disposiciones dentro de
la legislación que “en términos generales constituyen aquellas deducciones,
exenciones y tratamientos tributarios especiales, […] que implican una dis-
minución en la obligación tributaria, generando menores recaudos para el
Estado que los concede. Algunos de éstos tienen como nalidad la de incen-
tivar sectores o ramas de la economía, regiones que se consideran claves para las
políticas de desarrollo económico, mientras que otros son concebidos para
prestar un apoyo nanciero a los contribuyentes”.5
Algunos doctrinantes denen las exenciones por oposición al tributo6
como “el efecto de ciertas normas en cuya virtud determinados supuestos, in-
cluidos en el ámbito del hecho imponible del tributo, no llegan, sin embargo,
a producir las consecuencias jurídicas que derivan de éste y que se resumen
en el nacimiento de la obligación tributaria. La misma denición por oposi-
tipo de cambio y reglas nancieras y su incidencia en el patrimonio. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación en algunos casos ha admitido supuestos de responsabilidad del Estado por cambios en disposi-
ciones reglamentarias o normativas de alcance general que afectan la igualdad en época de normalidad
económica, aplicando los principios generales de la responsabilidad del Estado y con la nalidad de rea-
lizar los postulados de equidad y justicia. Ver: M, Juan Carlos y V C, Juan Martín.
“Responsabilidad del Estado por su actuación lícita con especial referencia a los cambios en la política
económica. Síntesis de la jurisprudencia de la Corte S uprema de Justicia de la Nación”. En: Estudios
sobre la responsabilidad del estado en Argentina, Colombia y México. Instituto de Investigaciones Jurídicas
- UNAM, 2007. México, 2007, p. 323. Documento electrónico.
5 Colombia, UAE- DIAN: Dirección de impuestos y aduanas nacionales. El gasto tributario en
Colombia. Principales benecios en el impuesto sobre la renta e IVA años gravables 2006 y 2007. Ocina de
Estudios Económicos, Documento web 030, septiembre de 2008. p. 7.
6 L S, Carmelo, Exenciones tributarias y derechos adquiridos, Editorial Tecnos, Madrid,
1998, p. 18.
Rocío Ramos-Huertas
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ción al tributo ha sido sugerida por la Corte Constitucional, señalando que:a
hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados,
pero que por razones de política económica, scal, social o ambiental el ór-
gano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable
dentro del proceso de depuración de la renta”.7
Es razonable que el punto de partida para conceptualizar las exenciones se
fundamente en tenerlas como antítesis del tributo, toda vez que, en la práctica,
representan una excepción al deber de contribuir consagrado entre nosotros
en el artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política.
En otras oportunidades, se ha intentado una denición nalista de exen-
ción, atendiendo al objetivo económico o social que cumplen, por ejemplo, en
los siguientes términos: Las exenciones son estímulos scales “utilizados para
lograr ciertos resultados de política económica y social en que se interesa el
Estado cuando pretende impulsar la inversión privada, estimular actividades
productivas u orientar el ahorro privado hacia ciertos tipos de inversión”.8
Otra denición muy completa del concepto la propuso la profesora Lucy
Cruz de Quiñones de la siguiente forma:
En nuestra opinión, los incentivos tributarios son disposiciones de
dirigismo económico, amparadas por la Constitución,9 que obran
dentro del tributo para otorgar una ventaja económica a un sujeto
pasivo actual o potencial relacionada con la realización de una deter-
minada conducta suya, que se estima de interés para la comunidad
y con la cual se coadyuva al progreso general, sin detrimento de la
justicia en la tributación.10
7 Colombia. Corte Constitucional, sentencia C-1107 de 2001, Magistrado Ponente: Jaime Araújo
Rentería. La Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en repetidas oportunidades acerca
de las exenciones y los benecios tributarios, jando las características de los mismos. Al respecto ver
entre otras sentencias: C-177 de 1996, C-188 de 1998, C- 1297 de 2000, C-925 de 2000, C-1320 de
2000, C-804 de 2001.
8 Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-419 de 1995. Magistrado Ponente: Antonio Ba-
rrera Carbonell. En el mismo sentido ver también la sentencia C-1320 de 2000, Magistrado Ponente:
Fabio Morón Díaz.
9 Las potestades de las autoridades nacionales en materia de exenciones están contempladas cons-
titucionalmente en los artículos 154 y 294 de la Constitución Política.
10 Ponencia colombiana para las XXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Génova,
Italia, 2002, p. 286, citado por B A, op. cit.

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