Resolución número 01695 de 2007, por medio de la cual se confirma la habilitación a la Asociacion Mutual La Esperanza 'Asmet Salud' ESS. - 30 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666033

Resolución número 01695 de 2007, por medio de la cual se confirma la habilitación a la Asociacion Mutual La Esperanza 'Asmet Salud' ESS.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46828

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto 1485 de 1994, los articulos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Proteccion Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Aspectos normativos generales La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    Sobre las especiales caracteristicas del derecho a la salud, asi como de su trascendencia en espectro de los derechos fundamentales ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia T-722 del 7 de julio de 2005, lo siguiente: "En relacion con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que este derecho prima facie, no es un derecho fundamental habida consideracion del caracter asistencial o prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporacion ha contemplado diversos escenarios donde es factible la proteccion del derecho a la salud a traves de la accion de tutela: El derecho a la salud copio derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales.

    1. La doctrina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en la Constitucion Politica, les es comunicada esta calificacion en virtud de la intima relacion con otros derechos fundamentales, de manera que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaria la vulneracion o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoria cuando la desatencion del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida1(2).

      El derecho a la salud como derecho fundamental autonomo en relacion con su contenido esencial.

    2. La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que (i) funcionalmente esta dirigido a lograr la dignidad humana, y (ii) se traduce en un derecho subjetivo2[4]. En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo, (sin la regulacion que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo3[5]. Sin embargo, "al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general, los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperacion y el disfrute del maximo nivel posible de salud en un momento historico determinado, se supera la instancia de indeterminacion que impide que el proposito, funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo4[6]".

      Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autonoma, el derecho a recibir la atencion de salud, definidas en el Plan Basico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, asi como respecto de los elementos derivados de las obligaciones basicas definidas en la Observacion General numero 14 del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con la cual el derecho a la salud se estima, fundamental, comprende el derecho al disfrute del mas alto nivel de salud posible que permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realizacion de procedimientos".

      Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio publico obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

      Asi mismo, dicha ley organizo, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 225).

      Se ocupa la mencionada ley de la regulacion del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR