El conflicto armado de carácter no internacional: ¿un hecho notorio? - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 - Libros y Revistas - VLEX 777558841

El conflicto armado de carácter no internacional: ¿un hecho notorio?

AutorFarid Samir Benavides Vanegas
Páginas159-183
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EL CONFL ICTO ARM ADO
DE CAR ÁCTER NO IN TERNACIONA L
UN H ECHO NOTORIO?
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 13 de noviembre de 2013,
Rad. Nº. 35212, M. P. Gustavo Enrique Ma lo Fernández.
Aprobado Acta N°. 378.
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I. INT RODUCCIÓN Y HEC HOS
El 13 de noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia resolv ió
el recurso de casac ión en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal
Superior de Antioqui a proferida el 6 de mayo de 2010. En la sentencia de
segunda instancia se con rmó el fallo por el cual tres m iembros de las
Fuerzas Mi litares fueron condenados como coautores de los delitos de
homicidio en persona protegida y de secue stro simple.
Los hechos narrados en la sentencia relatan que los procesados
privaron de la libertad a un civil, a quien posteriormente asesinaron
con arma de fuego. De acuerdo con la defensa de los procesados, la
muerte ocurr ió en combate con milicianos de la guer rilla, cu ando estos
se aprestaban a colocar unas minas antipersona, una de las cuales fue
efectivamente activada. En los combates mur ió una persona y uno de
los milicia nos, según los procesados, alcanz ó a escapar.
Conrmad a la sentencia condenatoria de primera inst ancia por el
Tribunal Superior de Medellí n, la defensa de los procesados interpuso
demanda de casación fundamentada en tres cargos, los dos primeros
basados en cuestiones probatorias (falso juic io de existencia por omisión y
Farid Samir Benavides Vanegas
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falso juicio de identidad por cercena miento), los cuales son desesti mados
por la Corte y no son materia de aná lisis en este texto.
El tercer cargo se interpone con base en la causal primera del
artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la ley vigente al momento de los
hechos. Conforme con el demanda nte la sentencia es violatoria por vía
indirect a de la ley sustancial, pues se dio aplic ación indebida al artículo
135 del Código Penal y no se aplicó el art ículo 103 del Código, todo ello
como consecuencia de un fa lso juicio de existencia por suposición.
El demandante cuestiona las sentencias de primera y segunda
instancia por lo sig uiente: 1) da por sentado que en Colombia existe un
conicto a rmado y que ello es un hecho notorio; 2) la muerte se produjo
con ocasión y en desarrol lo de un conicto armado y 3) al no darse u na
situación de combate, se trata de un homicidio en persona protegida y
no un homic idio simple.
En respuesta a la demanda de casación, el Ministerio Público
ar ma que:
La configuración de u n conf licto ar mado no reposa en cr iterios
subjetivos sino meramente objetivos, y son los funcionarios
judiciale s, al momento de hacer la adecuac ión típica, los encargados
de determin ar si la conducta se dio con ocasión o en desarrol lo del
conict o armado, como lo reconoció ex presamente esta Corte en la
sentencia del 27 de enero de 2010, radic ado No. 29.753.
Pese a esta afirmación, posteriormente el representante del
Ministerio Público concluye señalando que es un hecho notorio la
existencia del c onicto armado en Colombia y que prueba de ello es la
presencia del Frente 47 de las FARC en la zona en donde ocurr ieron los
hechos objeto de la acción extraordinaria (de acuerdo con la Ley 600
de 2000 y no con la Le y 906 de 2004). Y conforme a ello señala que es
evidente que el homicidio se cometió con oca sión del conicto armado.
Al contestar los cargos formulados, la Corte analiza la cuestión
relativa al conicto armado, teniendo en cuenta que los tipos penales
contenidos en el Título II del Libro II del Código Penal (artículos 135
a 164) requieren de la existencia de este elemento para con gurarse su
tipicidad .

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