Conflicto de interés como defensa de minoritarios - Núm. 2022, Enero 2022 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 899352878

Conflicto de interés como defensa de minoritarios

AutorFabio Palacios

Se ha establecido que existe el conflicto de interés cuando “no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquel o de un tercero”. Las reglas sobre conflicto de interés tienen como propósito evitar situaciones en las que el administrador defraude la confianza depositada por los asociados, y así salvaguardar el deber de lealtad.

Ahora bien, en una convivencia de accionistas mayoritarios y minoritarios, lo más probable es que los primeros hayan establecido en los estatutos de la sociedad que el representante legal y demás administradores serán elegidos por mayoría absoluta. Así, el bloque mayoritario tendría la posibilidad de nombrar a los administradores sin oposición.

Al tener el máximo órgano social la potestad de remover al administrador en cualquier momento, existe una relación de dependencia entre los accionistas mayoritarios (que toman la decisión en el máximo órgano social) y los administradores. Esta relación de dependencia puede comprometer el juicio objetivo de los administradores en el curso de ciertos negocios sociales y en consecuencia, generar un conflicto de interés según nuestro ordenamiento jurídico.

Este escenario deja en una situación vulnerable al accionista minoritario. Bajo este marco, el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 estableció que el administrador deberá “abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas (…) en todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad” (subrayas fuera del texto).

Es así como nuestro ordenamiento no prohíbe como tal el conflicto de interés, pero sí establece un procedimiento que debe surtirse para que las decisiones enmarcadas en estas situaciones tengan validez.

No obstante, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR