Conflictos contractuales de operadores de servicios públicos en la Ley 1437 de 2011: ¿Plenitud del criterio organicista? - Núm. 8, Julio 2012 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895981

Conflictos contractuales de operadores de servicios públicos en la Ley 1437 de 2011: ¿Plenitud del criterio organicista?

AutorFernando Arias García
Páginas41-67
41
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 8, SE GUNDO SEM EST RE/ 2012, PP. 41-6 7
Conflictos contractuales
de operadores de servicios
públicos en la Ley 1437
de 2011: ¿Plenitud del
criterio organicista?
FERN AN DO A RI AS GAR A1
RESUMEN
Este artículo pretende determinar si la expedición de la Ley 1437 de 2011 li-
mitó el criterio orgánico en materia de competencia sobre conflictos contrac-
tuales de los operadores de servicios públicos, que había asumido el Consejo
de Estado, al condicionarlo a que el contrato incluya o deba incluir cláusulas
exorbitantes. Para este fin, se hace un análisis de la concepción de servicio
público y la mutación del concepto, su recepción en Derecho nacional enten-
dido como una actividad económica enmarcada en Estado Social de Derecho.
Así mismo, señala la ausencia de unicidad jurídica entre los textos legales y la
jurisprudencia frente a la asignación de competencia sobre estos contratos.
Palabras clave: Servicio público, Conflictos contractuales, Servicios Públicos
Domiciliarios, Actividad económica, Estado Social de Derecho, Jurisdicción
competente, Competencia.
1 Máster en Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Especialista en
Derecho Procesal, Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Comercial, Universidad
Externado de Colombia. Abogado, UPTC. Juez 9 Administrativo de Tunja. Docente-Inves-
tigador. Universidad Santo Tomás de Aquino-Tunja. Grupo de investigación en Derecho
Administrativo y Responsabilidad del Estado. Correo-e: farias@ustatunja.edu.co.
Fernando Arias García
42
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 8, SE GUNDO SEM EST RE/ 2012, PP. 41-6 7
CONT RA CT UAL DIS PU TES OF P UB LI C SE RVI CE OPE RATOR S
IN THE LAW 14 37 O F 2011: FUL LNE SS OF TH E O RG ANI CI ST
CRI TE RI A?
ABSTRACT
This article aims to determine whether the expedition of the law 1437 of 2011
limited the organic criteria established by the Consejo de Estado for contractual
conflicts of service public operators, requiring in addition, that the contract
includes or must include exorbitant clauses. For this purpose, the author
analyses the concept of public service, the changes it has undergone, and its
reception by national law, understanding the public service as an economic
activity governed by the social State under rule of law. Furthermore, it points
out the absence of a single criteria regarding competent jurisdiction for this
contractual conflicts, between the law and the rulings.
Keywords: Public service, Contractual Conflicts, Public Utilities, Economic
Activity, Social State Under Rule of Law, Competent Jurisdiction, Competence.
1. INTRODUCCIÓN2
La expedición la Sentencia de 8 de febrero de 2007 –C.P.: ENRIQUE GI L BO-
TERO Exp. 30903– de la Sección Tercera del Consejo de Estado colombiano
supuso la finalización de una buena cantidad de debates generados en torno al
conocimiento de los conflictos contractuales en que fueren parte operadores
de Servicios Públicos Domiciliarios, es decir, la determinación si los mismos
corresponden a la Jurisdicción Ordinaria o a la Jurisdicción Contenciosa Ad-
ministrativa.
En efecto, la interpretación generada a partir de los efectos de la Ley 1107
de 2006 implicó para el Consejo de Estado la asunción de un criterio orga-
nicista (descartando el criterio material o funcional) fundado en el cual, si el
capital estatal del operador de Servicios Públicos o de la Empresa de Servi-
cios Públicos (en adelante E.S.P.) fuere superior al 50 %, el conocimiento de
sus litigios corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (salvo
el cobro ejecutivo de las facturas), en tanto que aquellas cuyo capital fuere
inferior, son de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.
Si bien la emisión de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se expide
el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
(en adelante C.P.A. y C.A.), parece mantener el criterio organicista frente al
2 Artículo de reflexión tomando como fuente directa la Ley 1437 de 2011, para la aplicación
del método analítico conceptual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR