Conformación plural del órgano de vigilancia: los auxiliares del revisor fiscal - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006909

Conformación plural del órgano de vigilancia: los auxiliares del revisor fiscal

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas164-169
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
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señalado al efecto. De todo ello se ha predicado, además, que cuando el juzgador
admite una prueba distinta o deja de reconocer el acto habiéndosele establecido
con la formalidad debida se incurre en error de derecho, a términos del inciso nal
del Artículo 61 C.P.T. y del 60 del Decreto 528 de 1964.
De otro lado, el recurrente no exhibe la prueba escrita de la celebración del término
jo en el contrato de autos, sino que aspira a que tal plazo se deduzca de una
cláusula estatutaria y del documento de liquidación de las prestaciones del actor.
Pero fue denido que no son éstas las pruebas que requiere el legislador para que
el acto solemne sobre que versan la litis y el recurso extraordinario y el ataque se
exhibe inestimable, tanto en lo que pretende como en el señalamiento que hizo del
error que atribuye al Tribunal.(…).237
Tan larga exposición tan solo para demostrar que no es a una persona a quien se
han jado funciones en los artículos 203 a 217 del Código de Comercio, sino a un
órgano social238, que, como se explica a continuación, se conforma además por los
auxiliares del revisor scal.
Conformación plural del órgano de vigilancia: los auxiliares
del revisor scal
Del artículo 210 del Código de Comercio se desprende claramente que no se espera
que sea el revisor scal quien personalmente realice todas las tareas necesarias
para cumplir las funciones de la revisoría scal. Se lee en tal disposición:
Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de
socios, el revisor podrá tener auxiliares y otros colaboradores nombrados y
removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad,
con la remuneración que je la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los
revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente
por ellos. (...)” - Los resaltados no son del texto -
Algunas otras normas, contenidas en la Ley 43 de 1990, aluden también a la
posibilidad de que el contador público tenga ayudantes, como por ejemplo - Los
resaltados no son del texto -:
237 Superintendencia de Sociedades Compilación de Jurisprudencia sobre Sociedades (1900 – 1980), T III
B     
238 Luego de examinar la evolución de la revisoría scal, se advierte que ésta ha ido cambiando su foco
de atención, pasando cada vez más del interés privado (el de la entidad scalizada) al interés público (en
especial el de los posibles y futuros inversionistas). De continuar esta evolución, vertida ya en otros países en
nuevos desarrollos del Derecho Económico, entre los que destacamos el cambio de papel de la información
societaria, seguramente ya no será apropiado estimar que la revisoría scal es un órgano social, sino que
habrá que concebirla como una institución de orden legal. La
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
, en su Diccionario de la
Lengua Española, vigésima primera edición, Madrid 1992, dene institución como “(…) 3. Organismo que
desempeña una función de interés público, especialmente benéco o docente. (…)”.

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