El Congreso de la República puede establecer  restricciones al contrato de fiducia pública y disponer que los contratos que celebren los establecimientos financieros de crédito. Sentencia C-086-1995 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520183335

El Congreso de la República puede establecer  restricciones al contrato de fiducia pública y disponer que los contratos que celebren los establecimientos financieros de crédito. Sentencia C-086-1995

AutorVladimiro Naranjo Mesa
Regla

El Congreso de la República puede establecer restricciones al contrato de fiducia pública y disponer que los contratos que celebren los establecimientos financieros de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades de carácter estatal que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social no estén sujetas al estatuto de la contratación administrativa, sin violar el derecho a la igualdad, porque:

  1. No existe discriminación alguna en la regulación de la fiducia pública, porque todas las personas que quieran contratar con el Estado deben someterse a unas mismas condiciones y exigencias.

  2. Las sociedades fiduciarias pueden seguir celebrando contratos de fiducia mercantil y respecto del contrato de fiducia pública se encuentran en iguales condiciones para contratar como cualquier otra entidad del sistema financiero.

  3. Establecer requisitos respecto de la fiducia pública, como la prohibición de delegar contratos o la necesidad de convocar siempre a un concurso o a una licitación, entre otros, apuntan al querer del legislador de garantizar la transparencia y la igualdad de todos los interesados en contratar con el Estado, incluidas las sociedades fiduciarias y demás entidades del sistema financiero.

Razones de la decisión

«(...)Para el caso bajo examen, debe decirse que esta Corte no encuentra discriminación alguna en la regulación de la fiducia pública, pues del texto acusado se desprende que frente a este tipo de contrato, todas las personas que quieran contratar con el Estado deben someterse a unas mismas condiciones y exigencias, es decir, deben estar previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, deberán concursar o participar en la licitación, no podrán transferir la propiedad de los contratos ni constituir un patrimonio autónomo con los recursos del Estado, etc. Así, no se observa que una determinada persona goce de mayores prerrogativas frente a otras o que se encuentre en una posición ventajosa -en términos de libre competencia- en caso de celebrar una fiducia pública.

El hecho de que las sociedades fiduciarias tengan entre sus principales intereses el de contratar con el Estado y que la celebración del contrato de fiducia pública sea, según su entender, engorrosa e impráctica, no significa que...

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