El Congreso de la República puede  por medio de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público expedir conceptos. Sentencia C-246-2004 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520211787

El Congreso de la República puede  por medio de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público expedir conceptos. Sentencia C-246-2004

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la República puede, por medio de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitir conceptos, sin violar la prohibición constitucional de inmiscuirse por medio de resoluciones o leyes, en asuntos que son privativos de la rama ejecutiva, porque los conceptos que emite la Comisión no consisten en seleccionar el mecanismo de contratación, ni en escoger el proveedor ni tampoco en determinar las características técnicas del contrato, dado que estos son aspectos privativos del Gobierno, y la función de la Comisión tiene como finalidad ejercer control político

Razones de la decisión

«(...)Debe quedar claro, entonces, que los conceptos que emite la Comisión en virtud de lo prescrito en las normas acusadas no acarrean el ejercicio de una típica función de carácter administrativo, pues no consisten en seleccionar el mecanismo de contratación que debe utilizarse, ni en escoger el proveedor y tampoco determinar las demás características técnicas del respectivo contrato, dado que la responsabilidad en estos aspectos la asume exclusivamente el Ejecutivo. Se trata simplemente de que el Gobierno cuente con las herramientas necesarias e idóneas, además de la autorización otorgada por ley, para que pueda celebrar este tipo de contratos y negociaciones.

Por tal motivo, la Corte no ve cómo la función conceptual de la...

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