Conjueces - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300897

Conjueces

Páginas15-15
JFACE T
A
URÍDIC 15
Conjueces
Naturalezajurídica

de los Magistrados titu lares cuando sean separados del conocimiento de u n
   
las corporaciones judiciales y c) completar el quórum decisor io cuando ello
sea necesario. A este respecto la ju risprudencia ha indicado lo siguiente:
“Pues bien, la citada norm atividad deja en claro que, en temas jurisdic-

dirimi r los empates que puedan presentarse al inter ior de la corporación,
cuando quiera que las votaciones se repar tan por igual en torno a dete r-
     
evitar que el quórum decisor io resulte afectado por la ausencia de aquellos
funcionarios que han debido sepa rarse del conocimiento del asunto, bien
por impedimento o ya por recu sación debidamente declarada.

separa del conocimiento del negocio, sirve para conse rvar el quórum deci-
sorio, o como lo dice el propio legislador, permite “completar” el número
de funcionarios que deben pa rticipar en determin ada decisión.”
En cualquiera de estas hipóte sis en que los conjueces son llamados a
integrarse tr ansitoriamente a los cuerpos judiciales colegiados, es claro que
participan del ejercicio de la función judicial. En ese sentido, al hacer la
revisión previa de constitucionalidad de la ley est atutaria de admi nistración

esa función no actúa n como particulares (v.gr. los árbitros y conciliadores

sui generis, sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionar ios judiciales
a los cuales remplazan:

solamente permite que los par ticulares sean investidos transitoriamente de
la función de admi nistrar justicia en la condición de conciliadores o en la
de árbitros.
      
cuando admin istran justicia no lo hacen como particulares sino como ver-
daderos servidores públicos en ca da caso concreto, como se demostrará.
   
diferente: el constituyente no juzgó necesario ha cerlo, precisamente por-
    
Tradicionalmente se había aceptado su existencia , basada, precisamente, en
su calidad de servidores públicos con ca rácter transitorio. Por el contrario,
en tratándose de los tr ibunales de arbitramento había quienes sostenía n la
inconstitucionalidad de la s normas legales que permitían su conformación.
   -
cional, determinó la exequibilida d de tales normas, con base en el artículo

Suprema, los Tribunales Superiores de Distr ito y los demás Tribunales y
Juzgados que estableciera la ley. Entre estos otros tribu nales que la ley podía
 
   -
  
 
El caso de los conjueces es esencialmente disti nto, y por eso se repite, no

cuando actúan e n los negocios en que son llamados, lo hacen como servi-
dores públicos. Periódicamente las cortes y t ribunales integran las lista s de
conjueces, de conformidad con la ley que per mite su funcionamiento. En
  
   
            


Desde el momento en que aceptan su nombram iento como conjueces,
adquieren los designados una cal idad especial: la de estar en posibilidad
de ser llamados a adm inistrar justicia en determ inados negocios. Y cuando
este llamamiento ocu rre, el conjuez no sólo debe aceptarlo, sino posesionar-
se y prestar el juramento cor respondiente. Posesionado, es ya un servidor
público, para todos los efectos legales en relación con el negocio en que
actúe. Servidor público especial, sui generis, pero servidor público, con
unas funciones deter minadas en la ley y los reglamentos, como lo prevé el

De este modo, al ejercer transitoriamente función judicial, los conjueces
    
mismas responsabilida des, deberes y régimen de impedimentos y recu sa-
    
CPACA).
En consecuencia, si bien entre los conjueces y el Estado no su rge una
relación jurídica subjetiva de carácter labora l, si puede advertirse que el
ejercicio transitorio de función judicial por pa rte de los conjueces los ubica
en una categoría diferente a la de los “auxiliares de la justicia” regulados
-
tidores, liquidadores, síndicos, t raductores, peritos, etc.), quienes, como su
nombre lo indica, solamente son colaboradores de los jueces -y en su caso
de los conjueces- en aspectos técnicos o de gest ión que se requieren dentro
del trámite de los procesos.
Así, entre los auxiliares de la ju sticia y los conjueces existe una dife-
rencia sustancial, en la medida de que los pr imeros, a diferencia de los
segundos, en ning ún caso detentan la función pública de adm inistración
de justicia. (Cfr. Consejo de Estado, Sa la de Consulta y Servicio Civil, sente ncia
del 9 de noviembre de 2016, Rad. 11001-03-06-000-2016-00113-00(2303), C.S. Dr.
Álvaro Namén Vargas).

En concordancia con lo expuesto hasta el momento, 
que el ejercicio del derecho de petición no e xige formalidades más allá
    , y está regulado
por unas reglas prevista s en el ordenamiento jurídico, las cuales pueden
sintetiz arse así:
“a) El derecho de petición es determinante para la efect ividad de los
mecanismos de la democracia par ticipativa. Además, porque mediante él
se garantizan ot ros derechos constitucionales, como los derechos a la infor-
mación, a la participación política y a la liber tad de expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución
pronta y oportun a de la cuestión, pues de nada servir ía la posibilidad de
dirigirse a la autor idad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de
lo decidido.
     
  
      
se cumple con estos requisitos, se incur re en una vulneración del derecho
constitucional f undamental de petición.
d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni t ampoco se
concreta siempre en una respuest a escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, est o
-
nizaciones privadas cu ando la ley así lo determine.

-
cular presta un ser vicio público o cuando realiza funciones de autorid ad,
el derecho de petición opera igual como si se dir igiera contra la Adminis-
    
obtener la efectividad de otro derecho f undamental, puede protegerse de

como autoridad, este será u n derecho fundamental solamente cua ndo el
Legislador lo reglamente.”
Adicional a lo anterior, es claro que se requiere una solicitud respet uosa,
  
constitucional. Por regla general, un derecho g ratuito que no requiere pre-
sentación a través de abogado, ni de represent ante legal si se es menor de
edad, y atiende a la infor malidad, pues puede ser verbal, escrita o a tr avés
de cualquier medio idóneo.
-
-
damental en cabeza de per sonas naturales y jurídicas cuyo núcleo esencial

 
el derecho de toda persona a present ar peticiones ante las autoridades por



habilitación al Legislador para reglament ar su ejercicio ante organización
privadas para gar antizar los derechos fundame ntales. (Cfr. Corte Constitu-
cional, sentencia C- 007 del 18 de enero de 2017, Exp. D-11519, M.S. Dr. Alejandro
Linares Cantillo).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR