Consecuencias de la declaratoria de la responsabilidad agravada a nivel interno - Aplicación y consecuencias de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad estatal interno - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405261

Consecuencias de la declaratoria de la responsabilidad agravada a nivel interno

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas198-206
198
La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
Consecuencias de la declaratoria de la responsabilidad agravada
a nivel interno
Tal y como se mencionó en el primer capítulo de este trabajo, una vez decla-
rada la responsabilidad agravada del Estado por la vulneración agrante y
sistemática de normas ius cogens, resultan aplicables las consecuencias que se
derivan de él contenidas en los artículos 41 y 42 del Proyecto de artículos de
la , que son básicamente:
1) La censura por parte de la comunidad internacional respecto de las
violaciones “agrantes o sistemáticas” a las normas ius cogens;
2) La exhortación a los demás Estados a cooperar para poner n a dicha
violación por medios lícitos, también la prohibición de cualquier tipo de ayuda
o asistencia respecto del hecho ilícito y; además;
3) La facultad para que cualquier Estado pueda reclamar al Estado
infractor la cesación del hecho ilícito internacional y el cumplimiento de
las obligaciones de reparación y las seguridades y garantías de no repetición.
4) Adicionalmente, se encuentra incluida la obligación de los Estados
consistente en castigar a los individuos responsables, esto es, que todos los
Estados tienen la obligación de perseguir, enjuiciar y sancionar a los indivi-
duos-órganos responsables; obligación que además debe entenderse como
suplementaria de las propias de la responsabilidad internacional individual88,
ello en virtud de que “la obligación violada existe en relación con la comunidad
internacional en su conjunto”.
Por su parte, en el  —como se indicó—, no se evidencian unas conse-
cuencias disimiles a aquellos casos en los cuales no ha habido dicha declaratoria
de responsabilidad agravada, puesto que la Corte  en estos casos ha aplicado
el mismo estándar de reparación, esto es la condena a las correspondientes
medidas de restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y garantías
de no repetición, entre estas últimas se encuentran las respectivas órdenes a los
Estados para investigar, procesar y sancionar a los responsables materiales o
intelectuales de las violaciones a los derechos humanos y adoptar medidas ten-
dientes a que no se vuelvan a producir; no obstante lo cual, en la mayoría de los
casos en los cuales se ha aplicado dicha declaratoria, la Corte  ha ordenado
88 Javier Chinchón Álvarez, “Responsabilidad internacional del individuo y responsabilidad interna-
cional del Estado: encuentros y desencuentros en torno a la gura de los crímenes de derecho internacio-
nal”. Protección internacional de derechos humanos y Estado de derecho. Studia In Honorem Nelson Mandela, 19.

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