Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito - Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405193

Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas29-33
29
Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
la Paz y la Seguridad de la Humanidad, de la Comisión de Derecho Inter-
nacional (), en el cual se establece el principio general según el cual todo
aquel que cometiere un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad,
es responsable de ese crimen, poniendo de maniesto, a continuación, preci-
samente la circunstancia subrayada, esto es, que ciertamente un acto cometido
por un individuo puede ver comprometida su responsabilidad internacional
y puede ser igualmente atribuido a un Estado si ese individuo actuó en cali-
dad de agente del Estado, en nombre del Estado, o como un agente de facto
del este84. Por ello, en la línea de lo ya indicado, el artículo 4 del Proyecto de
Código prevé que la responsabilidad internacional del individuo que en él se
establece se regula sin perjuicio de la posible responsabilidad internacional
del Estado por los mismos actos85.
En síntesis, en aquellos casos en los cuales el comportamiento del par-
ticular no sea atribuible al Estado, no habrá lugar para la confusión entre
ambos tipos de responsabilidad, pues solo la responsabilidad internacional
del individuo será la activada, mientras que cuando se esté ante crímenes de
derecho internacional cometidos por individuos-órganos del Estado, o atri-
buibles a él, habrá de atenderse, adicionalmente, a la existencia de obligaciones
estatales que proscriban ese tipo de crímenes; resultando, en tal caso, que un
mismo hecho o conjunto de hechos comprometerían la responsabilidad, por
un lado, del particular que los comete y, por otro, del Estado al que es posible
atribuir ese comportamiento.
Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito
La consecuencia más importante e inmediata para el Estado autor de un hecho
ilícito internacional no es otra que generar su “responsabilidad internacional”86.
84 De igual forma, el protocolo de las Convenciones de Ginebra de 1949, en el que además de
reconocerse la responsabilidad internacional del particular por las infracciones graves de sus disposiciones,
en su artículo 91 dispone expresamente que la parte en conicto que violare las disposiciones de los
convenios o del presente protocolo será responsable de todos los actos cometidos por las personas que
formen parte de sus Fuerzas Armadas.
85 Javier Chinchón Álvarez, “Responsabilidad internacional del individuo y responsabilidad
internacional del Estado. Encuentros y desencuentros en torno a la gura de los ‘Crímenes de derecho
internacional’”, 17-19.
86 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Curso de derecho internacional público. Introducción a su estructura,
dinámica y funciones, 179; Manuel Díez de Velasco, Instituciones de derecho internacional público, 874; Ana
Gemma López Martín, Derecho internacional público. Temas adaptados a los estudios de grado, 245-247.

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