De las consecuencias jurídicas de la conducta punible - Parte general - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229634

De las consecuencias jurídicas de la conducta punible

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas33-75

Page 33

CAPÍTULO I De las penas, sus clases y sus efectos

ARTÍCULO 34. DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales.

En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de ainidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 3, 4, 23, Art. 32 num. 7, Arts. 35 al 53, 88, 89, 486 y 472.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 447, 459 al 462 y 474.

· *Ley 975 de 2005: Art. 29.

· *Ley 793 de 2002: Arts. 122 al 131 y 162 al 164.

· *Ley 600 de 2000: Arts. 486 y 472.

· *Ley 65 de 1993: Arts. 4, 6 y 9.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 12, 28, 29, 30, 31 y 34.

Page 34

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 34, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

· SENTENCIA T-291 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in pejus.

· SENTENCIA T-673 DE 15 DE JULIO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El principio de legalidad de la pena, el debido proceso.

· SENTENCIA C-628 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. La pena implica la eliminación o disminución de un derecho fundamental de la persona encontrada responsable de la infracción penal.

ARTÍCULO 35. PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.

CONCORDANCIAS:

· Código Penal: Arts. 3, 34 al 53, 86 y 89.

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 307 y 477.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 12 y 34.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 39431 DE 22 DE AGOSTO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La multa es una pena principal y existen dos clases de multas.

· SENTENCIA C-185 DE 16 DE MARZO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Líneas jurisprudenciales sobre el sentido y alcance de la multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena de prisión.

· SENTENCIA C-194 DE 2 DE MARZO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para ijar su cuantía.

ARTÍCULO 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de in de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 34, 35 y 37 al 53.

· *Ley 733 de 2002: Art. 11.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 12 y 34.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· SENTENCIA T-693 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor de edad.

· SENTENCIA C-194 DE 2 DE MARZO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para ijar su cuantía.

· EXPEDIENTE 16444 DE 16 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Requisitos de la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria.

· Artículo 36 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581 de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.

ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:

  1. (Numeral 1 modficado por el artículo 2 de la Ley 890 de 2004 ). La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso.

    Page 35

  2. Su cumplimiento, así como los beneicios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.

  3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 31, 34 al 38, 63 al 68.

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 313 al 320, 459, 461, 464 y 471 al 473.

    · *Ley 890 de 2004: Art. 14.

    · *Ley 733 de 2002: Arts. 11 al 14.

    · *Ley 65 de 1993: Arts. 6, 11, 12, 17, 21 al 23 y 27.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 28, 29 y 34.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias, el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oiciales.

    · EXPEDIENTE T-40006 DE 20 DE ENERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Las penas de prisión impuestas mediante sentencia ejecutoriada están dirigidas a que se cumplan y sólo por excepción respetando el principio de legalidad, cuando la misma se torna innecesaria o se encuentra en tensión desproporcionada con derechos fundamentales, es viable la concesión de subrogados.

    ARTÍCULO 38. LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  4. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.

  5. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

  6. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.

    2) Observar buena conducta.

    3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo.

    4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

    Page 36

    5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC.

    (Inciso 2 modficado por el artículo 1 de la Ley 1453 de 2011 ). El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por la autoridad judicial que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará mecanismos de vigilancia electrónica o de visitas periódicas a la residencia del penado, según su competencia legal, entre otros, y que serán indicados por la autoridad judicial, para verficar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.

    Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión.

    Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1453 de 2011 ). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante un sistema único de información de conformidad con los parámetros que para tal efecto establezca el Ministerio del Interior y de Justicia en coordinación con estas entidades, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 20, 34 al 38A y Art. 64 Par.

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 71, 314, 319 y 477 al 479.

    · Código Civil: Arts. 65, 2341.

    · *Ley 750 de 2002: Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 28, 29, 34 y 90.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR