De las consecuencias jurídicas de la conducta punible - vLex Colombia

De las consecuencias jurídicas de la conducta punible

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas34-91
TÍTULO IV
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDUCTA
PUNIBLE
CAPÍTULO I
DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
ARTÍCULO 34. DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con
arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas
de otros derechos cuando no obren como principales.
En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad,
cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente
al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o
compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta

sanción penal cuando ella no resulte necesaria.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 34 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE
“en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes
de las parejas del mismo sexo” por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de
28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 3, 4, 23, Art. 32 num. 7, Arts. 35 al 53, 88, 89, 486 y 472.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 52750 DE 6 DE AGOSTO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. Facultad de prescindir de la pena frente a delitos
culposos o con pena no privativa de la libertad.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in
pejus.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El principio de legalidad de la pena, el debido proceso.
P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. La pena implica la eliminación o disminución
de un derecho fundamental de la persona encontrada responsable de la infracción penal.
ARTÍCULO 35. PENAS PRINCIPALES.  
). Son penas principales
la privativa de la libertad de prisión; la prisión perpetua revisable; la
Art. 34
Libro I - Parte General 35
pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como
tal se consagran en la parte especial.
La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS:
Código Penal: Arts. 3, 34 al 53, 86 y 89.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 39431 DE 22 DE AGOSTO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La multa es una pena principal y existen
dos clases de multas.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Líneas jurisprudenciales sobre el sentido y
alcance de la multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena
de prisión.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para
ijar su cuantía.
ARTÍCULO 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es

en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.
Artículo 36 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581
de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 34, 35 y 37 al 53.
• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Art. 11.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La sustitución de la detención preventiva
por la del lugar de residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor
de edad.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para
ijar su cuantía.
EXPEDIENTE 16444 DE 16 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Requisitos de la sustitución de la pena de prisión
por la domiciliaria.
ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. 
la  y corregido por el artículo 3 del
). La pena de prisión se sujetará
a las siguientes reglas:
Art. 37
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima
de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que
supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto
en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo,
en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se
computará como parte cumplida de la pena.
La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Arts. 11 al 14.
*Decreto-Ley 546 de 14 de abril de 2020: Por medio del cual se adoptan medidas para
sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención
domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación
de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir
el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias,
el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de

EXPEDIENTE T-40006 DE 20 DE ENERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Las penas de prisión impuestas mediante
sentencia ejecutoriada están dirigidas a que se cumplan y sólo por excepción respetando
el principio de legalidad, cuando la misma se torna innecesaria o se encuentra en tensión
desproporcionada con derechos fundamentales, es viable la concesión de subrogados.
ARTÍCULO 38. LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE
LA PRISIÓN. 
). La prisión domiciliaria como sustitutiva de la
prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia
o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.
El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente
de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo
cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
Art. 38

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