Consecuencias de la presentación del pliego de peticiones - Pliego de peticiones - Prácticos vLex - VLEX 574853802

Consecuencias de la presentación del pliego de peticiones

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Fuero Circunstancial
  • 3 Inicio del Conflicto Colectivo
  • 4 Límite a las facultades de los Árbitros
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Introducción

La presentación del pliego de peticiones por parte de los trabajadores al empleador tiene las siguientes implicaciones:

Fuero Circunstancial

De acuerdo con lo señalado por el Artículo 25 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, los trabajadores que presenten al empleador un pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto, protección ésta que comprende a los trabajadores sindicalizados y a los nos sindicalizados, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. (Artículo 25 Decreto Legislativo 2351 de 1965 y Artículo 36 Decreto Reglamentario 1469 de 1978).

El fuero circunstancial se ha establecido con el fin de evitar acciones de retaliación en contra de estos trabajadores, impedir que se afecten proporciones entre los trabajadores vinculados o no al conflicto y que se alteren las mayorías, las cuales son esenciales al momento de tomar decisiones como el objeto del conflicto, si se opta por la huelga o el arbitramento, entre otras. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 20155 del 28/08/03 [j 1]).

Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que del fuero circunstancial están excluidos los trabajadores de alta dirección, que ostenten cierta jerarquía dentro de la empresa, que actúen en representación de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación “en tanto los intereses empresariales, de los cuales en su calidad de alto directivo lo comprometían, estaban en contraposición con los suyos propios, lo que resulta inadmisible”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 26726 del 11/05/2006 [j 2])

Esta protección foral se extiende a los trabajadores que en virtud del principio de la primacía de la realidad demuestran que son empleados directos del empleador, toda vez que las “relaciones triangulares ejecutadas de forma irregular pueden tener una potencial eficacia jurídica de impedir el ejercicio efectivo de la negociación colectiva y, peor aún, de despedir sin justa causa a trabajadores que, en un ámbito de...

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