Consecuencias de la terminación ilegal y sin justa causa del contrato - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680197

Consecuencias de la terminación ilegal y sin justa causa del contrato

AutorJosé Roberto Herrera Vergara
Cargo del AutorExpresidente de la Corte Suprema de Justicia
Páginas391-438
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Capítulo XV
Consecuencias de la terminación ilegal
y sin justa causa del contrato
José Roberto Herrera Vergara*
Introducción
La estabilidad en el empleo no solo es uno de los principales anhelos de
todo trabajador, sino que es y ha sido siempre uno de los principios más
caros al derecho del trabajo. Nuestra Carta Política la erige como uno
de los postulados que debe contener el estatuto del trabajo, y la Corte
Constitucional ha pregonado que su consagración en la ley de leyes no
tiene el carácter de absoluta sino de estabilidad relativa.
En nuestro ordenamiento positivo inveteradamente tuvo en desa-
rrollo reservado a la potestad de conguración normativa del Congreso;
empero especialmente desde hace diez años la jurisprudencia, sobre
todo la Constitucional en acciones de tutela, ha ideado una serie de
protecciones reforzadas en esta materia, haciendo prevalecer principios y
valores constitucionales, que han hecho dudar a algunos doctrinantes si
* Expresidente de la Corte Suprema de Justicia, exgobernador del Colegio de Abogados del
Trabajo, conjuez de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, profesor emérito
y honorario de la Universidad del Rosario y director del Área de Derecho Laboral de la misma
Universidad. Autor y coautor de libros, capítulos y artículos académicos, tales como Análisis de la
Reforma Laboral de 1990 e Informe Final. Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio Justicia
y otros sobre la Reforma Laboral de la Ley 789 y la Reforma al Código Procesal del Trabajo y de
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en muchos casos se ha producido el tránsito de una estabilidad relativa a
una estabilidad absoluta.
Actualmente, dentro de un Estado social de derecho la autonomía em-
presarial de despido no es absoluta, sino que en algunos casos se encuentra
atenuada por un conjunto de principios, valores y preceptos constitucionales
y legales que ampara a quienes se hallan en estado de grave vulnerabilidad.
De otra parte, se ha generado una gran preocupación en el sector
empresarial que considera fuertemente restringido el derecho de libre
empresa, dada la fuerte limitación de la facultad de despido con indem-
nización, fruto de una exagerada protección y de la gran incertidumbre
sobre el alcance de fueros y protecciones reforzadas, que son causantes de
un deterioro en el empleo, afectan la competitividad y son un incentivo
nocivo a las formas de tercerización de los procesos productivos.
Esta compleja problemática, sin duda, constituye uno de los temas
más interesantes del derecho del trabajo colombiano actual y pretenden
desarrollarse desde una óptica meramente académica y jurídica, buscando
la ilustración de los lectores sobre las confusiones hermenéuticas suscitadas
en los últimos tiempos.
1. La condición resolutoria en materia laboral
En derecho, las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen,
por esta razón el artículo 1625 del Código Civil, al enlistar los modos de
extinción de una obligación, sitúa en primer lugar el mutuo disenso, así: toda
obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
No obstante, el ordenamiento jurídico laboral, pese a las limitaciones a la
autonomía de la voluntad de las partes en diversos aspectos contractuales,
admite la posibilidad de que el empleador termine unilateralmente y sin
justa causa el contrato de trabajo.
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modicado por el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002, dispone:
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo
de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante
y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de
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trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da
lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna
de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo
una indemnización.
Y la justicación es apenas obvia, pues las obligaciones perpetuas están
prohibidas en la medida en que eliminan la libertad de los contratantes, por
ello el legislador consintió que cualquiera de las partes pueda, en cualquier
momento, ponerle n a la relación contractual con las consecuencias que
ello conlleva.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional. En la Sentencia C-1507
El contrato que se celebra con el n de establecer una relación laboral
nace a la vida jurídica por el acuerdo de voluntades de las partes, y que
nada se opone a que respecto de dicho convenio opere la condición
resolutoria, pues resulta contrario a la autonomía de la voluntad,
como expresión de la libertad, que ambas partes queden atadas a
perpetuidad por ese vínculo. Desde el punto de vista constitucional,
no se puede avalar la petricación de los lazos contractuales. Es
posible armar que el reconocimiento de la libertad para contratar
contempla también un aspecto negativo, cual es el de la autonomía
para dar por terminada la relación contractual, sin perjuicio de la
asunción de las responsabilidades patrimoniales que dicho evento
pueda generar respecto de la parte afectada con esa conducta.
La condición resolutoria, entonces, podr ía denirse como la condición
que al cumplirse deja sin efectos las obligaciones y derechos que se des-
prenden del contenido contractual. Para Betti, la condición es resolutoria
“cuando está destinada a resolver la regulación de intereses prescrita, a
hacerla cesar con su realización y, mientras pende, el negocio a que afecta
produce todos los efectos propios de su tipo, pero no gozan estos de carácter
denitivo e irrevocable”1, mientras que para Vidal Ramírez la condición es
1 Betti, Emilio, “Teoría general del negocio jurídico”, Revista de Derecho Privado, Madrid,
Editorial Reus, 1943, pp. 395 y 396.

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