Consecuencias de una violación 'grave' a normas imperativas de derecho internacional - Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405197

Consecuencias de una violación 'grave' a normas imperativas de derecho internacional

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas33-37
33
Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
nado tiene derecho a obtener indemnización del Estado que ha cometido un
hecho internacionalmente ilícito por el daño causado por ese hecho”96.
La satisfacción es el remedio para los perjuicios que no pueden evaluarse
en términos nancieros y que equivalen a una ofensa al Estado97. Esos per-
juicios son a menudo de carácter simbólico y dimanan del hecho mismo del
incumplimiento de la obligación, independientemente de sus consecuencias
materiales para el Estado interesado98.
Consecuencias de una violación “grave” a normas imperativas
de derecho internacional
En caso de una violación “grave” a normas imperativas de derecho interna-
cional, el hecho ilícito genera, además de las consecuencias particulares para
el Estado responsable anteriormente descritas, unas obligaciones generales
para los demás Estados miembros de la comunidad internacional, esto es
1) cooperar para ponerle n por medios lícitos y; 2) no reconocer ni prestar
ayuda o asistencia para mantener la situación (art. 41). En palabras de la pro-
pia  “[l]o que se pide es que ante las violaciones graves todos los Estados
realicen un esfuerzo conjunto y coordinado para contrarrestar los efectos de
esas violaciones”99.
96 Gabčíkovo-Nagymaros Project (Hungary/Slovakia), I.C.J., Reports 1997, 47. Véase también el
pronunciamiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto de la Fábrica de Chorzów,
según el cual es un principio de derecho internacional que la reparación de un daño puede consistir en una
indemnización”. . Factory at Chorzow (Germ. vs. Pol.), 1927 P.C.I.J. (ser. A) No. 9 (July 26) párr. 27.
97 “Artículo 37. Satisfaccin. 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está
obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio
no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. 2. La satisfacción puede consistir en un
reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad
adecuada. 3. La satisfaccin no será desproporcionada con relacin al perjuicio y no podrá adoptar una
forma humillante para el Estado responsable”.
98 James Crawford, Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad
Internacional del Estado. Introducción, texto y comentarios (Madrid: Dykinson, 2004), 60; Antonio Remiro
Brotóns y otros, Derecho internacional. Curso general, 425; Manuel Díez de Velasco, Instituciones de derecho
internacional público, 877.
99 En “Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados por hechos
internacionalmente ilícitos” (, Comentarios, art. 40, 2001), 301.

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