Consejos Superiores de la Administración, acto administrativo y controles sobre la Administración - Consejos superiores de la administración, neocorporativismo y participación orgánica - Libros y Revistas - VLEX 367156630

Consejos Superiores de la Administración, acto administrativo y controles sobre la Administración

AutorDiego Younes Medina
Páginas119-138
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Capítulo III
Consejos Superiores de la Administración,
acto administrativo y controles sobre la
Administración
Los análisis efectuados con anterioridad permiten concluir que los Consejos
Superiores no son íntegramente consultivos, puesto que en ocasiones tienen
asignadas funciones decisorias; esta situación motiva a formular la siguiente
pregunta: ¿pueden los Consejos Superiores de la Administración producir
actos administrativos?
1. Concepto y elementos del acto administrativo
Como se ha visto, los Consejos Superiores de la Administración tienen
asignadas en unos casos funciones típicamente consultivas que se traducen
en sugerencias o recomendaciones, y que no ostentan, por lo tanto, el carác-
ter de acto administrativo. Empero, en otros casos sus decisiones revisten el
carácter de administrativas; el problema consiste entonces en determinar si
estas decisiones se incluyen en la categoría jurídica del acto administrativo.
El acto administrativo se dene como “toda manifestación de voluntad,
de juicio, de conocimiento o de deseo realizado por una Administración
Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria”.1
Vale hacer algunos comentarios con respecto al último elemento propues-
to en la denición (es decir, el relativo a una potestad distinta de la potestad
1 Parejo Alfonso. Derecho administrativo, op. cit., p. 896.
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Consejos Superiores de la administración, neocorporativismo y participación orgánica
reglamentaria), con miras a esclarecer el campo de aplicación de este elemento,
que puede ocasionar confusiones. Adicionalmente, se debe precisar que en la
doctrina se diferencian los conceptos de acto administrativo sustantivo, por un
lado, y de acto administrativo procesal, por otro, distinción que en el presente
trabajo no se tiene en cuenta.
La doctrina colombiana ha precisado el alcance de la expresión acto ad-
ministrativo, en el caso del derecho colombiano, al armar que “en Colombia,
y valga la aclaración, los reglamentos son actos administrativos, pero los auto-
res ibéricos citados los excluyen considerando la singularidad de la teoría del
reglamento. Esta denición la construyen sobre la formulación de Zanobini,
la cual corrigen y que concibe el acto administrativo como cualquier pronun-
ciamiento o declaración de voluntad, conocimiento o juicio de un sujeto de la
Administración en ejercicio de una potestad administrativa”.2
Luego de esta breve aclaración, se deben tener en cuenta los elementos
del acto administrativo para vericar si algunas de las funciones administra-
tivas stricto sensu ejercidas por los Consejos Superiores de la Administración
se ajustan a la categoría jurídica del acto administrativo, precisamente desde
el punto de vista de sus elementos.
De acuerdo con Parejo Alfonso, el primer elemento constitutivo del acto
administrativo es una declaración de voluntad (o declaración intelectual, como
arma el mismo autor), el cual puede entenderse desde dos puntos de vista.
El primero, como un criterio de exclusión de otras formas de actuación de la
Administración, es decir, otras manifestaciones del actuar administrativo
quedan excluidas de la categoría del acto administrativo, tal es el caso de las
actuaciones materiales de la Administración, o reales, según la terminología
del profesor citado. El segundo punto de vista consiste en un criterio com-
prensivo, en tanto que las declaraciones de voluntad pueden ser, sin dejar de
considerarse como tales, expresas o presuntas, como ocurre en nuestro derecho
con el denominado acto cto.
Este elemento se encuentra presente en los Consejos Superiores de la
Administración por dos razones:
2 Younes Moreno. Curso de derecho administrativo, op. cit., p. 163.

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