Consejos para tener en cuenta en las declaraciones de renta del año gravable 2016 - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679237481

Consejos para tener en cuenta en las declaraciones de renta del año gravable 2016

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas17-22

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Introducción

Antes de describir los consejos es importante tener claro que el Impuesto de Renta y Complementarios es un impuesto directo y de período, y con ello se quiere significar que grava a aquellos quienes realizan el hecho gravado con el tributo, sin que permita que su valor pueda ser trasladado legalmente a otro sujeto pasivo, la obligación se conforma por periodo gravable que coincide con el año calendario (enero a diciembre de cada año).

En Colombia el sistema del impuesto se aplica por igual a las personas físicas o naturales, a las personas jurídicas, aclarando que el impuesto sobre renta y complementarios es un solo tributo, pero conformado por varios hechos que grava las utilidades de las operaciones, en el respectivo formulario 110 y su formato 1732, por parte de los contribuyentes obligados a declarar.

El impuesto sobre renta como el complementario de ganancia ocasional, se consideran como un único tributo con el Impuesto sobre Renta, y el Impuesto al Patrimonio tiene el carácter de impuesto autónomo e independiente, pues no es complementario del impuesto sobre renta.

Adicionalmente para el año gravable 2015, se crea el impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria, además de la declaración de activos en el exterior, unido al del Impuesto de Renta a la Equidad – CREE, ahora con sobretasa.

Para que nuestros clientes y suscriptores optimicen la aplicación de la presente cartilla, comenzamos la edición de nuestra cartilla de 2017 con 24 grandes consejos, así:

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Los 24 grandes consejos en la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2016
  1. Tengan presente que a las declaraciones tributarias del año gravable 2016 les está aplicando la normatividad del procedimiento tributario que trae la Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014, tales como el abuso tributario o las conductas abusivas, con las nuevas facultades que tiene la DIAN, los alcances del fraude a la ley, utilización de expensas a través de conductas de dolo o simulación y la posibilidad de desestimación de la personalidad jurídica, entre otras, es que a trabajar con cuidado en los aspectos de transparencia y en buscar desarrollar una planeación tributaria legitima, haciendo valer los derechos del contribuyente consagrados en la última reforma tributaria. Sobre este tema, consulte el Capítulo 8 “Abuso tributario, Supuestos de Abuso y Nuevas facultades para la DIAN”.

    Para el caso de las sociedades contribuyentes del Impuesto de Renta a la Equidad
    CREE no solo declararan este impuesto de manera independiente al de renta sino que también le serán aplicables todas estas nuevas normas, por lo que deberán tener cuidado en la depuración de la base gravable del mismo y conciliarla con la depuración de la renta líquida ordinaria (Formulario No. 110 y su Formato No. 1732).

  2. Recuerden que ahora ya están señalados los paraísos fiscales por medio del DUR 1625 de 2016 artículos 1.2.2.5.1 al 1.2.2.5.3, cuyas operaciones realizados con estos, constituyen un supuesto de abuso fiscal, aparte de tener que aplicar en los pagos de fuente nacional la retención en la fuente plena del 33% y que además generará la obligación de presentar estudios de precios de transferencia, condicionados a permanecer en la lista negra a no ser de que suscriban con Colombia un intercambio de información tributaria, lo que paralelamente se presenta con una serie de acuerdos y convenios de intercambio de información que Colombia ya suscribió con Curazao, los Estados Unidos de América (USA) y con los países miembros de la OCDE y países de la Comunidad Europea, entre otros (para el año gravable 2015 aplicarían también los decretos 1966 y 2095 de 2014).

  3. Usted deberá tener en cuenta además la introducción de una serie de normas antievasión para el año gravable 2016, tales como: la de Subcapitalización con efectos en la Deducción de los Intereses, los efectos del manejo del Crédito Mercantil en adquisición de acciones o cuotas de interés social, los nuevos efectos fiscales en la prima en colocación de acciones, los nuevos criterios de vinculación económica, además de una nueva serie de definiciones tales como: la del Establecimiento Permanente, la definición de las Sociedades Nacionales para efectos fiscales, la Sede Efectiva de...

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