Consentimiento informado - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949833

Consentimiento informado

Páginas40-41
40 JFACE T
A
URÍDIC
Consentimiento informado
Característica. Intervenciones en la salud
El consentimiento informado hace parte de
los derechos a recibir información y a la autono-
mía, los cuales se encuentran reconocidos por la
Constitución en los artículos 16 y 20. A su vez,
la jurisprudencia de la Cor te Constitucional ha
determinado que éste tiene un carácter de prin-
cipio autónomo y que además materializa otros
principios constitucionales como la dignidad
humana, el libre desar rollo de la personalidad, la
libertad ind ividual, el pluralismo y constituye un
elemento determinante para la protección de los
derechos a la salud y a la integridad de la p ersona.
 
ha tenido un extenso desarrollo jurisprudencial
en el ámbito del acto médico. Así, la facultad del
paciente de asumir o declinar un tratamiento de
salud constituye una expresión del derecho fu nda-
mental a la autonomía personal, pues es aquel el
llamado a valorar en qué consiste la bond ad o los
riesgos de una intervención clínica y a det erminar
si quiere someterse a ella o no.
En el mismo sentido, hace parte del derecho a
la información como componente del derecho a la
salud, pues su contenido implica para el paciente
la posibilidad de   -
na, clara, detallada, completa e integ ral sobre los
procedimientos y alternativas en relación con la
   para
considerar los riesgos que se presentan sobre su
propia salud y, a partir de ello, aceptar o declinar
la intervención.
Además, el derecho al consentimiento infor-
mado en el ámbito de las intervenciones sani-
tarias es indispensable para la protección de la
integridad per sonal dado que el cuerpo del sujeto
es inviolable y no puede ser intervenido ni mani-
pulado sin su permiso. Por ende, una act uación
que impida al individuo decidir sobre su propio
cuerpo respecto de la posibilidad o no de practi-
carse la esterilización quirúrgica, constit uye, en
principio, una instr umentalización contraria a la
dignidad humana.
En consecuencia, el consentimiento previo e
informado del paciente se requiere pa ra “todo tra-
         Sin embargo, no
   
para legitimar una i ntervención médica.
Así, la jurisprudencia con stitucional ha deter-
minado que el consentimiento informado debe
satisfacer, cuando menos, dos características: (i)
Ser libre, en la medida que el sujeto debe deci-
dir sobre la intervención sanitaria sin coacciones
ni engaños. (ii) Ser , pues es necesa-
rio que se funde en un conocimiento adecuado y

las implicaciones de la intervención terapéutica.
Por ello existe la obligación de proporcionar al
individuo los datos relevantes para valorar las
posibilidades de las principales alternativas, las
cuales incluyen la ausencia de cualquier tipo de
trat amient o.
Por ende, la información provista por el con-
sentimiento informado es determinante para que
se garantice el derecho fundamental a la autono-
mía del paciente, el cual reviste una doble connota-
ción. De una parte,             
consistente en la posibilidad de rehusarse a los
 y, por otra, una positiva
que consiste, “entre otras cosas, en la potestad
 -
, y corresponde al
   
contravía de la recomendación médica.
Con todo, esta Corporación ha a dmitido que el
principio de autonomía y el consentimiento in for-
mado no tienen un carácter absoluto y entran en
tensión con otros postulados que or ientan la prác-
tica de la bioética como, por ejemplo, el principio
      
otorgarse prevalencia  al principio de
autonomía, la jurisprudencia constitucional ha
 -
cionalmente, tal principio cede fr ente a las demás
normas y valores constitucionales i nvolucrados.
De este modo, las situaciones excepcionales
en las que la exigencia del consentimiento infor-
mado en el ámbito de la salud es menos estricta
o se prescinde de ella totalmente son: (i) cuando
se presenta una emergencia, y en especial si el
paciente se encuentra inconsciente o particular-
mente alterado o se encuentra en g rave riesgo de
muerte; (ii) cuando el rechazo de una interven-
ción médica puede tener efectos negativos no sólo
sobre el paciente sino también frente a terceros;
(iii) cuando el paciente es menor de edad, caso en
el cual el consentimiento sustituto de los padres
tiene ciertos límites; (iv) cuando el paciente se
encuentra en alguna situación de discapacidad
mental que descart a que tenga la autonomía nece-
saria para consentir el tratamiento.
Adicionalmente, la jurisprudencia constitu-
cional señala que, de acuerdo con la naturaleza
o la intensidad de la intervención en la salud, en
ciertos casos se requiere de un consentimiento
 En efecto, entre mayor
sea el carácter extraord inario, invasivo, agobiante
o riesgoso del tratamiento médico, -
cado debe ser el consentimiento prestado por el
 

Además de este criterio cent ral, la Corte Cons-
titucional precisó una ser ie de variables que deben
ponderarse conjuntamente para determinar el
nivel de información que es necesar io suministrar
al paciente para autoriza r un procedimiento clíni-
co, pues dado su carácter de pr incipio, el consen-
timiento informa do no siempre resulta exigible en
un mismo grado.
En consecuencia, el nivel de información
necesario para una intervención sanitaria depen-
derá de: (i) el carácter más o menos invasivo del
tratamiento, (ii) el grado de aceptación u homo-
logación clínica del mismo o su carácter experi-
     
probabilidades de éxito, (iv) la urgencia, (v) el
grado de afectación de derechos e intereses per-
sonales del paciente, (vi) la afectación de dere-
chos de terceros de no realizarse la intervención
médica, (vii) la existencia de otras alter nativas que
produzcan resulta dos iguales o comparables, y las
características de éstas y, (viii) la capacidad de
comprensión del sujeto acerca de los efectos direc-
tos y colaterales del tratam iento sobre su persona.
Cabe destacar que la jurisprudencia recono-
        
del consentimiento informado y el alcance de
la autonomía del paciente frente al mismo. En
    
consentimiento informado, “la competencia del
paciente para decidir debe ser mayor y a parecer
. Ello evidencia que el ejercicio de la
autonomía del paciente, lejos de ser un concepto
absoluto “depende de la naturaleza misma de la

Por último, el consentimiento inform ado cua-
       
ciertos casos. Una primera formalidad consiste
en que la manifestación de voluntad conste por
escrito       
del consentimiento del paciente a través de este
procedimiento. Además, en algunos casos pue-
de exigirse que el consentimiento informado sea
persistente, pues puede imponerse la “obligación
  
 
o en algunos casos en los que el tratamiento se
debe extender por periodos.
En el derecho internacional de los derechos
humanos, el consentimiento i nformado hace part e
del derecho de acceso a la información reconocido
sobre Derechos Humanos, y particularmente de
los elementos de aceptabilidad y accesibilidad d el
derecho a la salud, reconocido en el artícu lo 10 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de D erechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de
San Salvador” y en el ar tículo 12 del Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas ( PIDESC).
Este marco normativo establece que el consen-
timiento informado en el ámbito de las interven-

por parte de un paciente a u na intervención o tra-
tamiento sanitario sino se trata de un proceso de
comunicación entre el paciente y el profesional
de la salud.
En este orden de ideas, la Comisión Interame -
              
el ámbito del acceso a la información en mate-
ria reproductiva, ha dicho que el consentimiento
informado consta de t res requisitos esenciales: (i)
que los profesionales de la salud suministren la
-
cios y riesgos del tratamiento así como alter nativas
al mismo; (ii) tomar en cuenta las necesidades de
la persona y asegura r la comprensión del pacien-
te de esa información; y (iii) que la decisión del
paciente sea volunt aria.
En cuanto al primer requisito, la CIDH ha
dicho que “
      
      -
nes sobre su salud. Para alcanzar dicho objetiv o,

-
mo debe ser comprensible, con un leng uaje acce-
sible y encontrarse actualiza da”.
Sobre el segundo, -brindar información de
acuerdo con las necesidades de la persona-, hizo
énfasis en los determinantes sociales que condi-
cionan el acceso a la información, como la pobre-
za y la cultura y el deber del Esta do de suministrar
información en atención a la obligación transver-
sal de eliminación de discr iminación y de la pro-
tección especial a grup os vulnerables, puesto que
la comprensión y acceso a la información es la
garantía esencial de que la decisión que se tome
sea libre.
Por último, sobre el tercer requisito, indicó
que la coacción o interferencia en la autonomía
de estas decisiones también podía constituir una
violación al artículo 5º de la CADH y a los artículos
6º y 7º de la Convención de Belém do Pará.
Así, el consentimiento inform ado debe garan-
    
informada, lo cual protege el derecho del pacien-
te a participar en las decisiones médicas, y a su
vez impone obligaciones en los prestadores del
servicio de salud.
Bajo estos lineamientos, la Federación Inter-
nacional de Ginecólogos y Obstetras FIGO, ha

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