El consentimiento libre, previo e informado como garantía de transparencia en la administración pública - Núm. 33, Julio 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736454873

El consentimiento libre, previo e informado como garantía de transparencia en la administración pública

AutorJuan Pablo Charris Benedetti
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a magíster en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Externado de Colombia. Profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia
Páginas123-147
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 123-147
JUAN PABLO CHARRIS BENEDETTI*
El consentimiento libre, previo
e informado como garantía de
transparencia en la administración
pública**
The free, prior and informed consent
as warranty of transparency in public
administration
SUMARIO
Introducción. 1. Concepto, antecedentes internacionales e inscripción del
derecho a la consulta previa en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.
Desarrollo jurisprudencial del derecho a la consulta previa en Colombia. 3.
El consentimiento libre, previo e informado como garantía de transparencia
en las medidas administrativas. Conclusiones. Bibliografía.
RESUMEN
La consulta previa es un derecho fundamental del que son titulares los
grupos étnicos para decidir sobre todo tipo de medida estatal que pueda
afectarlos directamente. Encuentra su fundamento constitucional en el
reconocimiento de la identidad multicultural del Estado colombiano, bajo
una óptica democrática incluyente; en el derecho que tienen los pueblos a
decidir sus propias prioridades de acuerdo con sus propias creencias, insti-
tuciones y/o territorios que ocupan o utilizan; y en el derecho de participar
en el diseño, implementación y evaluación de programas de des arrollo
nacional y regional susceptibles de afectarlos. En este sentido, el Estado
colombiano ha sido receptor de importantes instrumentos internacionales
para la protección de los derechos de las minorías étnicas, no obstante,
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a magíster en Gobierno
y Políticas Públicas de la Universidad Externado de Colombia. Profesor del Departamento de
Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: juan.charris@
uexternado.edu.co
** Recibido el 16 de junio de 2014, aprobado el 26 de septiembre de 2014.
Para citar el artículo: J. p. charris benedetti, “El consentimiento libre, previo e informado
como garantía de transparencia en la administración pública”, Derecho del Estado n.º 33, Uni-
versidad Externado de Colombia, julio-diciembre de 2014, pp. 123-147.
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los órganos legislativo y gubernamental no han brindado los instrumentos
legales y reglamentarios suficientes para hacer efectiva tal protección,
vacío que ha sido suplido por una labor activa de la Corte Constitucional.
En este sentido, a través de la jurisprudencia constitucional el Estado
colombiano ha pasado de una concepción restringida de la aplicación del
derecho a la consulta previa a una ampliamente extensiva que evoluciona
hacia el consentimiento libre, previo e informado, el cual implica que el
Estado debe buscar el consentimiento de los grupos étnicos en un diálogo
intercultural de buena fe, con información oportuna y veraz que les permita
ser conscientes del contenido, alcance y consecuencias de las medidas que
se pretende adoptar. En este contexto, el consentimiento libre, previo e in-
formado condiciona el accionar de la administración pública, constituyendo
un referente de obligatorio cumplimiento y garantía de transparencia en la
gestión administrativa.
PALABRAS CLAVE
Consulta previa; consentimiento previo, libre e informado; minorías étnicas;
Estado Social de Derecho; Corte Constitucional; medidas administrativas;
transparencia.
ABSTRACT
The prior consultation is a fundamental right recognized to ethnic gropus to
decide on any type of state measure capable to impact them directly. Finds
its constitutional basis in the recognition of the multicultural identity of the
colombian State, under an inclusive democratic perspective; the right of peoples
to decide their own priorities in accordance with their own beliefs, institu-
tions and / or territories they occupy or use; and the right to participate in the
design, implementation and evaluation of programs for national and regional
development which may affect them. In this sense, the Colombian State has
been the recipient of major international instruments for the protection of the
rights of ethnic minorities, however, the legislative and governmental bodies
have failed to provide the legal and regulatory instruments necessary to effect
such protection, aspect that has been supplemented by an active role of the
Constitutional Court. In this sense, through the constitutional jurisprudence,
the colombian state has shifted from a narrow conception of the application
of the right to prior consultation, to a widely extended concept toward the
free, prior and informed consent, which blanket any state measure (legal or
administrative) likely to affect ethnic communities, and implies that the state
must seek the consent of the ethnic groups in an intercultural dialogue in
good faith, and oportuned information that enables them to effectively meet

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