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Qué se considera como una invención patentable y qué no

AutorOlarteMoure


Los Acuerdos internacionales en materia de patentes, no hacen referencia acerca de qué se considera como materia patentable, es decir, que es cada uno de los países miembros de la Unión[1] (en el caso del Convenio de París) o del Acuerdo TRIPS, quienes determinan la materia patentable, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de protección y garantías mínimas pactadas entre los países de la Unión. Por ejemplo, el art. 27 del Acuerdo TRIPS establece que “las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva, y sean susceptibles de aplicación industrial”.

Para el momento de presentación de una solicitud de patente, es recomendable que se identifique y reconozca que la invención corresponde a materia susceptible de ser patentada. La labor más importante del redactor de una patente será entonces establecer la materia de la invención en términos de patentabilidad, con el fin de minimizar las probabilidades de que ésta sea considerada como descubrimiento (lo cual la excluiría de patentabilidad) o se trate de materia que no es considerada como una invención o que por definición esté excluida de patentabilidad.

Para determinar qué materia es patentable en Colombia, debemos hacer referencia a la normativa andina, que contiene capítulos especiales sobre las patentes de invención en la Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000). De acuerdo con lo anterior, en esencia es patentable toda invención sobre productos o procedimientos que cumpla con los requisitos de novedad, altura o nivel inventivo y aplicación industrial. Invención en términos de patentes debe entenderse como la solución tecnológica a un problema técnico, es decir, que por definición aplica el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.

Sin embargo, la misma norma cataloga cierta materia que simplemente no es considerada como invención, en particular en el art. 15, Decisión 486:

  • los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
  • las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
  • los planes, reglas y...

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