Algunas consideraciones generales sobre los bonos - Núm. 50, Diciembre 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513940906

Algunas consideraciones generales sobre los bonos

AutorCarlos Andrés Arcila Salazar
CargoAbogado de la Universidad Libre (Pereira)
Páginas2-26

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Introducción

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de su objetivo general, definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes y decretos, y la expedición de la regulación, entre otras, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Es por lo anterior que el Gobierno Nacional, a través del mentado Ministerio, expidió el Decreto 2555 de 2010 (en adelante Decreto Único1), el cual integra en un solo cuerpo las disposiciones vigentes relacionadas con el sector financiero, asegurador y del mercado de valores, incluidos los decretos reglamentarios que regulan los sectores mencionados dictados en desarrollo de leyes expedidas bajo la Constitución Política de 1886 y la Constitución Política de 1991, los decretos de intervención expedidos en desarrollo de los objetivos y criterios dispuestos por el legislador, así como las resoluciones promulgadas en su momento por la Superintendencia de Valores o por la Sala General de dicha Superintendencia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante sfc), que conforme a la Ley 964 de 20052 correspondían ser emitidas por el Gobierno Nacional.

Si bien este escrito parte de la exposición dogmática de los bonos a partir de las disposiciones contenidas en el Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio3 (en adelante C. Co.), su énfasis está puesto en los desarrollos regulatorios introducidos al régimen legal de estos títulos-valores por el Decreto Único, buscando así una integración jurídica entre los principios generales y la especial regulación que subyace a la emisión de bonos a través de oferta pública para el mercado de valores.

I Régimen legal
A Antecedentes

Según Martínez (2004), la primera referencia sobre los bonos aparece en la Ley 51 de 1918 relativa a establecimientos o sociedades de crédito, y luego en la Ley 46 de 1923 sobre instrumentos negociables; no obstante, es a través del Decreto 2521 de 1950, reglamentario de la Ley 58 de 1931 sobre sociedades anónimas, que se reglamenta la materia.

Posteriormente, el tema fue regulado por el C. Co., consagrándose los bonos como títulos-valores de contenido crediticio, concretamente en el Libro III, Título III, Capítulo V, Sección IV.4 A con-

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tinuación se expidió el Decreto 1998 de 1972, normativa que fue objeto de complementos y modificaciones por los decretos 1914 de 1983 sobre bonos obligatoriamente convertibles en acciones y 1026 de 1990 por el cual se modificó el régimen de emisión de bonos y se derogaron los aludidos decretos 1998 y 1914.

La reforma financiera del año 1993, adoptada con la expedición de la Ley 35 del mismo año, mediante la cual fueron dictadas normas generales y señalados los objetivos y criterios a los cuales debía sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, dispuso, entre otras cosas, que el Ejecutivo señalaría los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de bonos ordinarios con derecho de conversión u obligatoriamente convertibles en acciones. Así mismo, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las que le confirió la aludida Ley 35, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 653 de 1993 correspondiente al Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.

Teniendo en cuenta que correspondía al Gobierno Nacional adoptar las normas de intervención de que trataba la Ley 35 por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy sfc), la mencionada entidad, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, reguló nuevamente la materia a través de dos resoluciones: la 1242 de 1993 que reprodujo parte de las disposiciones del Decreto 653, modificó y derogó expresamente algunos de sus artículos; y la 1447 de 1994 que reguló el régimen de la oferta pública de valores y de la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Valores y Emisores, en adelante rnve).

De igual forma, competía a la Sala General de la Superintendencia de Valores, (hoy sfc), adoptar las normas de intervención en el mercado público de valores con el propósito de facilitar su aplicación y dotar de seguridad jurídica al mercado, por lo que profirió en el año 1995 la Resolución 400 a través de la cual fueron actualizadas y unificadas las normas expedidas por la Sala, al paso que fueron integradas otras disposiciones. Si bien la Resolución 400 de 1995 fue expedida de conformidad con las facultades legales contenidas en el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, tal estatuto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-397 de 1995,5 pero tal

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circunstancia no volvió inaplicable la aludida resolución, según lo precisó la misma Corte en los siguientes términos:

Debe advertirse que, en cuanto a la codificación contenida en el Decreto 0653 de 1993, la declaración de inexequibilidad no conduce a la de las normas codificadas, todas las cuales permanecerán vigentes, pues no son ellas en sí mismas las que se han encontrado opuestas a la preceptiva constitucional sino el hecho de haberse facultado al Gobierno para codificarlas.

Así las cosas, la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones expedidas con fundamento en el Decreto 653 de 1993, declarado inconstitucional, debían analizarse en seguimiento a lo dispuesto en la aludida sentencia de la Corte Constitucional.6

Durante los años siguientes la citada Resolución 400, conjuntamente con otras resoluciones y decretos, constituyó, en esencia, el régimen general de bonos aplicable al mercado de valores. En el año 2010 fue expedido el Decreto Único del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, normativa a través de la cual se unificó e, incluso, sistematizó las aludidas materias, derogándose todas las disposiciones que le fueren contrarias7 y, en especial, la pluricita-da Resolución 400,8 por lo que el régimen legal de los bonos cuando la emisión se efectúa por oferta pública en el mercado de valores se rige por el Decreto Único, cuerpo legal que ya ha sido objeto de varias modificaciones, derogaciones y adiciones.9

B Oferta

El C. Co., art. 845, define la oferta como la propuesta o el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, la cual deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario.

Bajo este entendido, Arrubla (2012) precisa que la oferta es "un acto jurídico unilateral, dirigido al perfeccionamiento de un contrato, la cual contiene los elementos esenciales del negocio jurídico que se quiere celebrar" (p. 93). Por su parte, Peña (2012), señala lo siguiente:

Podemos decir que la oferta es un acto jurídico unilateral, por medio del cual una persona llamada oferente, formula y comunica a otra, llamada destinatario, una propuesta de negocio jurídico, que debe contener los elementos esenciales de dicho negocio, oferta que de ser aceptada, configura el acuerdo de voluntades y, por consiguiente, el contrato (p. 167).

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Precisado el concepto de oferta,10 en la medida que la oferta de bonos corresponde a un negocio jurídico por medio del cual el proceso de emisión, colocación y suscripción de los títulos se da a través de una oferta mercantil de venta de bienes, cuya aceptación materializa el respectivo contrato de suscripción en el mercado primario11 o el contrato de compraventa en el mercado secundario,12 tratándose del mercado de valores, la normatividad aplicable en materia de emisión de bonos consulta de manera primordial el carácter de la emisión y oferta que haya de efectuarse, atendiendo a su vez lo que supone el concepto de oferta pública.13

En consecuencia, la oferta es considerada pública cuando esta se dirige a personas no determinadas o a cien (100) o más personas determinadas, teniendo por objeto la suscripción, enajenación o adquisición de valores emitidos en serie o en masa que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación o representativos de mercancías.14 El régimen de los bonos, cuando la emisión se efectúa por oferta pública para el mercado de valores, se rige por el Decreto Único. Por su parte, la oferta es considerada privada cuando está dirigida a menos de cien (100) personas determinadas o a menos de quinientos (500) accionistas del emisor, tratándose de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de manera que cuando los bonos se colocan por oferta privada la...

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