Consideraciones históricas acerca de la responsabilidad precontractual antes de Rudolf von Jhering. Aproximación doctrinal
Autor | Catalina Salgado Ramírez |
Páginas | 277-298 |
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CATALINA SALGADO RAMÍRE Z**
Sumario: I
sabilidad precontractual para el derecho colombiano? II
* No se tendrán en cuenta en esta oportunidad las referencias normativas anteriores a la
teoría de RUDOLF V ON JHERING por considerar que su estudio amerita una investigación
responsable acerca de los antecedentes de tales normas y su posterior interpretación por
la doctrina, la cual no puede efectuarse sino teniendo acceso a fuentes primarias de las que
Allgemeines
Landrecht für die Preußischen Staaten, conocido como ALR prusiano (Allgemeines Landrecht
ALR: I (Erster Theil) [Primera parte], 4 (Vierter TitelVon Willenserklärungen)
ALR I Fünfter Titel Von Ver-
trägen ALR I.
II (Zweyter Theil) [Segunda parte], 2 (Zweyter Titel) (Von den wechselseitigen
Rechten und Pflichten der Aeltern und Kinder) [De los derechos y deberes recíprocos de padres
y menores], §§ 134, 135 [ALR II
de establecer la responsabilidad en caso de contratos afectados de nulidad (Nichtigkeit) por
error de uno de los contratantes [ALR I
imposibilidad inicial del objeto [conocida/¿reconocible? por la parte que se obliga (el verbo
es bekennen, que significa, entre otros, reconocer)], con el deber consiguiente de indemnizar
integralmente los daños [ALR I
reguarda la “capacidad de las partes” [ALR I
es que reguló expresamente el régimen de responsabilidad en el periodo precontractual,
atándolo a las graduaciones de la culpa contractual en función del criterio de utilidad del
contrato [ALR I Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch für
die gesammten deutschen Erbländer der Oesterreichischen Monarchie, conocido como ABGB austríaco, de
ALRABGB I (Von dem Personen Rechte) [Del
II (Von dem Sachenrechte) [Del derecho de las cosas] 2 (Von
den persönlichen Sachenrechten)
Consideraciones históricas
acerca de la responsabilidad
precontractual antes
de Rudolf von Jhering.
Aproximación doctrinal*
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 22, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 277 A 298
CATALINA SALGADO RAMÍREZ
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error motivo en los pactos y contratos y un criterio diferenciador: el principio de eje
Responsabilidad en la formación del contrato entre ausentes: “per epistolam aut per
Una ficción de contrato indemnizatorio o contrato implícito indemnizatorio
responsabilidad precontractual fuera del supuesto anterior? Rechazo de la posición de
Pufendorf sobre el error en los motivos y omisión de referencias a las construcciones
romanas sobre la actio empti
el aporte a la aclaración de la problemática sobre la naturaleza de la responsabilidad
precontractual y elementos a tener en cuenta para un análisis de la futura construcción
Resumen: Con el presente artículo se busca aportar al debate nacional sobre la materia
de la responsabilidad precontractual algunos elementos de estudio desde el punto de
vista del análisis histórico, que ayuden a una comprensión más amplia del instituto e
inciten a su vez a la exploración más profunda, por parte de nuestra doctrina, de puntos
de vista hasta ahora desatendidos debido a la preponderancia de las referencias a la
célebre pero al mismo tiempo desconocida teoría del alemán RUDOLF VON JHERING
Palabras clave: formación del contrato; error; responsabilidad precontractual; culpa in
contrahendo
Historical Considerations Pertaining to Precontractual Liability Part One: Before the Time of Rudolf
von Jhering Legal Literature Approach
of the subject and incentivize a deeper exploration of little investigated vantage points
fame of the still little comprehended theory of the German RUDOLF VON JHERING
Keywords: formation of contracts; mistake; precontractual liability; culpa in contrahendo
parágrafos relativos a la incapacidad para contratar (del menor y del mayor de edad) y
el deber de reparar los daños y el último sobre imposibilidad del objeto del contrato e
indemnización de perjuicios (aquí ya indudablemente en caso de “reconocibilidad” y no
II
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