Consideraciones sobre la interacción del derecho comunitario con el derecho interno de los Estados miembro a partir del principio de eficacia directa - Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino - Libros y Revistas - VLEX 856682023

Consideraciones sobre la interacción del derecho comunitario con el derecho interno de los Estados miembro a partir del principio de eficacia directa

AutorJuan Sebastián Pachón Guerrero
Páginas49-104
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Consideraciones sobre la interacción
del derecho comunitario con el derecho
interno de los Estados miembro a partir
del principio de ecacia directa
Puede considerarse un proceso integrador cualquier
conjunto de acciones mancomunadas, impulsadas por
instituciones comunes que incrementen el nivel de
interdependencia económica entre un grupo de Estados.
El grado de intensidad de dicho proceso será tan amplio
o tan limitado como lo deseen los Estados Miembro125.
Los procesos de integración tienen como fundamento y na-
lidad mejorar las condiciones de bienestar de sus ciudadanos,
son estos lo que hacen justicable la actuación de unicación
de los diferentes ordenamientos jurídicos para satisfacer nece-
sidades que sí se toman de orden individual serían cada vez
más complejas de satisfacer126. Así, se puede observar en el
caso de la Unión Europea, en el que se enuncia que:
125 Cármen Crespo de Hernández, “Preeminencia y aplicación directa del dere-
cho comunitario”, Revista jurídica online 89 (1993): 452.
126 Silvana Insignares Cera, “Particularidades del proceso de integración lati-
noamericana: un proceso inacabado”, en Repensando la integración y las integracio-
nes, ed. Eric Tremolada Álvarez (Bogotá, Colombia: Universidad Externado de
Colombia, 2013), 21.
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El logro de los objetos comunes es la razón de ser de la
constitución por los Estados Miembro de la unión […]
la nalidad del proceso, el destino último de los esfuerzos
comunes, los objetivos de la unión y sus valores base vienen
recogidos en los artículos tercero y octavo del Tratado de
la Unión Europea127.
De igual forma acontece y se observa reejado en el pro-
ceso de integración andino, en el que precisamente se busca la
promoción del crecimiento económico como cuestión técnica
para así llegar a un desarrollo humano y lograr la distribución
equitativa de ese crecimiento, de manera que con ello se eleven
las condiciones de vida de los pueblos integrados, sin discri-
minación de sectores y clases128.
Las anteriores premisas son el resultado nal del proceso
de integración, sin embargo, en sus inicios estos procesos, para
poder llegar a ese desarrollo social y político, tienen como
comienzo el mejoramiento en el tema económico, dado que:
sólo a través de los grandes mercados es posible aprovechar
las ventajas de las economías en gran escala, para obtener
así los mejores recursos humanos y naturales y poder uti-
lizar las costosas y ecientes tecnologías, esenciales para
lograr una mayor productividad y bienestar129.
127 Miguel García García-Revillo, Curso de derecho de la Unión Europea (Madrid,
España: Tecnos, 2011), 58.
128 Luis Carlos Sáchica, Introducción al derecho comunitario andino (Bogotá,
Colombia: Temis, 1990), 4.
129 Ibíd.
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Alcance y aplicación del principio de ecacia directa del derecho comunitario andino
Es entonces como las organizaciones de integración
nacen “de la voluntad de construir un futuro común a quienes
los Estados le atribuyen competencias para lograr objetivos
comunes”130. Por lo tanto, dichas organizaciones son la mani-
festación soberana de los pueblos expresada en los tratados
de integración, para crear un ordenamiento jurídico básico
compartido por los Estados integrantes y por sus nacionales,
todo ello bajo el sustento del ejercicio del poder estatal en las
democracias representativas131.
De esta manera, con el planteamiento de una integración se
plasma un nuevo ordenamiento jurídico al cual se encuentran
sujetos todos los Estados miembro así como sus ciudadanos y
las personas jurídicas pertenecientes a estos132, siendo todos
ellos quienes se transforman en sujetos del nuevo orden comu-
nitario como núcleo mínimo del estatuto jurídico público133.
Por lo tanto, con la inclusión de este nuevo esquema
comunitario en los ordenamientos locales preexistentes se
diversica la forma de interacción y de percepción del derecho
en los distintos ordenamientos jurídicos internos134. En este
130 Alberto Gil Ibáñez, “Introducción al sistema de fuentes de la Unión Europea”,
en Tratado de derecho y políticas de la Unión Europea, ed. José María Beneyto Pérez y
otros (Madrid, España: omson Reuters, 2009), 115.
131 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso n.o 1-IP-96. Solicitud
de Interpretación Prejudicial llevada a cabo por la Corte Constitucional Colombiana
por parte del Dr. José Gregorio Hernández. Q uito, diciembre 9 de 1996, 7.
132 Sáchica, Introducción al derecho comunitario andino, 10.
133 Lorenzo Mellado Ruiz, “Los principios comunitarios de ecacia directa y
primacía frente a la funcionalidad del principio de autonomía procedimental: proceso
de convergencia y estatuto de ciudadanía”, en Derecho comunitario y procedimiento
tributario, ed. Fernando Fernández Marín y Ángel Fornieles Gil (Barcelona, España:
Atelier Fiscal, 2010), 27.
134 Ibíd., 29.
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Consideraciones sobre la interacción del derecho comunitario con el derecho interno

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