Resolución número 00002042 de 2010, por la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 3 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206627471

Resolución número 00002042 de 2010, por la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47729
12
DIARIO OFICIAL
Edición 47.729
Jueves, 3 de junio de 2010
vfitokpq"fg"ewcvtq"*6+"c‚qu." eqpvcfqu"c"rctvkt"fg"nc" hgejc"fg"uw"tcfkecek„p"cpvg" nc"Gpvkfcf"
Departamental o Distrital de Salud correspondiente.
Swg"nqu"rtguvcfqtgu"fg"ugtxkekqu"fg"ucnwf."wpc"xg¦"ug" ewornc"nc"xkigpekc"fg"uw"jcdknk-
vcek„p."fgdgtƒp"tgpqxctnc" fg"cewgtfq"eqp" nqu"nkpgcokgpvqu"swg"fgÝpc" gn"Okpkuvgtkq"fg" nc"
Protección Social.
Swg"ug"jceg" pgeguctkq" fgÝpkt" nqu" nkpgcokgpvqu"fg"tgpqxcek„p" fg" nc" jcdknkvcek„p" fg"
los prestadores de servicios de salud inscritos en cumplimiento de la Resolución 1043 de
2006, mediante la cual se establecieron las condiciones que deben cumplir los prestadores
de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría
para el mejoramiento de la calidad de la atención.
Gp"ofitkvq"fg"nq"gzrwguvq.
TGUWGNXG<
Artículo 1º."Rtqegfkokgpvq"fg"tgpqxcek„p"fg"nc"jcdknkvcek„p"fg"rtguvcfqtgu"fg"ugtxkekqu"
fg"ucnwf0"Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente
que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:
30"Tgcnk¦ct" nc" cwvqgxcnwcek„p" rctc"eqpuvcvct" gn" ewornkokgpvq" fg"ncu" eqpfkekqpgu" fg"
habilitación.
40"Kpitguct" c"nc" rƒikpc"ygd." fg"nc" Fktgeek„p"Fgrctvcogpvcn" q"Fkuvtkvcn" fg"Ucnwf" swg"
le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la
opción renovación.
3. Generar la constancia de renovación de la habilitación.
Parágrafo. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo estable-
cido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las
entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro
especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el
Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.
Artículo 2º. Tgxqecek„p"fg"nc"jcdknkvcek„p0"Gp"ecuq"fg"pq"tgcnk¦ctug"nc"tgpqxcek„p"rqt"
parte del prestador de servicios de salud o por las entidades con objeto social diferente que
presten servicios de salud, dentro del término establecidos en el artículo 1º de la presente
resolución, la inscripción en la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Ser-
vicios de Salud quedará inactiva y en consecuencia, se entenderá revocada la habilitación.
En este caso, solo se podrá habilitar nuevamente cuando adelante el proceso de ins-
cripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Direcciones
Departamentales y Distritales de Salud correspondiente, en los términos establecidos en el
Fgetgvq"3233"fg"4228"q"nc"pqtoc" swg"nq"oqfkÝswg."cfkekqpg"q"uwuvkvw{c0" Gp"guvg"gxgpvq."
las Direcciones Departamentales y Distritales deben asignar los mismos códigos que tenía
el prestador antes de quedar inactivo.
Artículo 3º. Rncp" fg"xkukvcu0" Nq"guvcdngekfq"gp" nc"rtgugpvg"tguqnwek„p." pq"oqfkÝec" gn"
plan de visitas formulado por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, el
ewcn"fgdgtƒ"ugiwkt"ukgpfq"glgewvcfq0" Guvcu"xkukvcu"ug"tgcnk¦ctƒp"fcpfq"ewornkokgpvq" c"ncu"
condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 1043 de 2006 o la norma que
nc"oqfkÝswg."cfkekqpg"q"uwuvkvw{c0
Artículo 4º.Vfitokpq"fg"nc"jcdknkvcek„p"tgpqxcfc. La habilitación renovada de confor-
okfcf"eqp"nc" rtgugpvg"tguqnwek„p." vgpftƒ"wpc"xkigpekc" fg"wp" *3+"c‚q."pq" qduvcpvg."rqftƒ"
ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de
Salud cuando comprueben el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas
en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Xkigpekc. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 31 mayo de 2010
El Ministro de la Protección Social,
Fkgiq"Rcncekq"Dgvcpeqwtv0
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002042 DE 2010
(junio 1°)
rqt"nc"ewcn"ug"Ýlcp"nqu"ogecpkuoqu"{"eqpfkekqpgu"rctc"eqpuqnkfct"nc"wpkxgtucnk¦cek„p"
fg"nc"cÝnkcek„p"cn"Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Ugiwtkfcf"Uqekcn"gp"Ucnwf0"
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial
de las conferidas por el Decreto 1964 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la facultad reglamentaria y las competencias otorgadas a la Nación,
en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, así como la Ley 1122 de 2007, el Gobierno Nacional
gzrkfk„"gn"Fgetgvq" 3;86"fg"4232." rqt"ogfkq" fgn"ewcn"ug" guvcdngeg"swg"ÐGn" Okpkuvgtkq"fg"
nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn"Ýlctƒ"nqu" ogecpkuoqu"pgeguctkqu"rctc"eqpuqnkfct"nc" wpkxgtucnk¦cek„p"
fg"nc"cÝnkcek„p"cn"tfiikogp" uwdukfkcfq"fgn"Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Ugiwtkfcf" Uqekcn"gp"Ucnwf0"
Estos mecanismos incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las EPS del
tfiikogp"uwdukfkcfq"{"nc"cÝnkcek„p"¿pkec"gngevt„pkec."ukp"rgtlwkekq"fgn"glgtekekq"fgn"fgtgejq"
c"nc"nkdtg"gngeek„pÑ=
Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social “se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios
fg"gÝekgpekc."wpkxgtucnkfcf"{"uqnkfctkfcf."gp"nqu"vfitokpqu"swg"guvcdng¦ec"nc"ng{Ñ=
Que el artículo 49 de ese mismo ordenamiento dispone que la atención en salud y el
ucpgcokgpvq"codkgpvcn"uqp"ugtxkekqu"r¿dnkequ"c"ectiq"fgn"Guvcfq=
Que según el artículo 2° de la Ley 100 de 1993, “el servicio público esencial de seguri-
fcf"uqekcn"ug"rtguvctƒ"eqp"uwlgek„p"c"nqu"rtkpekrkqu"fg"gÝekgpekc."wpkxgtucnkfcf."uqnkfctkfcf."
kpvgitcnkfcf."wpkfcf"{" rctvkekrcek„pÑ."{"gn" fg"wpkxgtucnkfcf"ug" tgÝgtg"c"Ðnc"ictcpvc" fg"nc"
rtqvgeek„p"rctc"vqfcu"ncu"rgtuqpcu."ukp"pkpiwpc"fkuetkokpcek„p."gp"vqfcu"ncu"gvcrcu"fg"nc"xkfcÑ="
Swg"ugi¿p"gn"ctvewnq"375"fg"nc" Ng{"322"fg"3;;5."pwogtcn"4."Ðnc"cÝnkcek„p" cn"Ukuvgoc"
General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia.
Gp"eqpugewgpekc."eqttgurqpfg"c"vqfq"gorngcfqt"nc"cÝnkcek„p"fg"uwu"vtcdclcfqtgu"c"guvg"Uku-
vgoc"{"fgn"Guvcfq"hceknkvct"nc"cÝnkcek„p"c"swkgpgu"ectg¦ecp"fg"xpewnq"eqp"cni¿p"gorngcfqt"
q"fg"ecrcekfcf"fg"rciqÑ=
Swg"nc"Ng{"322"f"3;;5."oqfkÝecfc"rqt"nc" Ng{"3344"fg"4229."rtgxk„"nc"eqdgtvwtc"wpk-
xgtucn"c"nc"ugiwtkfcf"uqekcn=
Que de conformidad con el numeral 2) del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, el
Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."vkgpg"gpvtg"uwu"hwpekqpgu"nc"fgÝpkek„p"fg"ncu"rqnvkecu"
swg"rgtokvcp"crnkect"nqu"rtkpekrkqu"fg"uqnkfctkfcf."wpkxgtucnkfcf."gÝekgpekc."wpkfcf"g"kpvg-
itcnkfcf"fg"nqu"Ukuvgocu"fg"Ugiwtkfcf"Uqekcn"Kpvgitcn"{"Rtqvgeek„p"Uqekcn=
Swg"c"vtcxfiu"fgn" rtgugpvg"cevq"cfokpkuvtcvkxq"ug"Ýlc" nc"cukipcek„p"fktgevc"fg" wuwctkqu"
c"ncu" GRU"fgn"tfiikogp"uwdukfkcfq."eqoq" ogecpkuoq"rctc" eqpuqnkfct"nc" wpkxgtucnk¦cek„p"
fg"nc"cÝnkcek„p"cn"tfiikogp"uwdukfkcfq"fgn"Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Ugiwtkfcf"Uqekcn"gp"Ucnwf=
Swg"nc"wpkxgtucnk¦cek„p"eqpnngxc"gn"eqortqokuq"gp"ecdg¦c"fg"ncu"gpvkfcfgu"vgttkvqtkcngu"
fg"ictcpvk¦ct"nc"eqpvkpwkfcf"fgn"cugiwtcokgpvq"fg"nc"rqdncek„p"cÝnkcfc"cn"tfiikogp"uwdukfkcfq."
siempre y cuando cumplan los requisitos para estar en este régimen, como se deriva de sus
eqorgvgpekcu"gp"ucnwf"eqpucitcfcu"gp"nc"Ng{"937"fg"4223=
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades adminis-
vtcvkxcu"fgdgp"ictcpvk¦ct"nc"ctoqpc"gp"gn"glgtekekq"fg"uwu"tgurgevkxcu"hwpekqpgu"eqp"gn"Ýp"
fg"nqitct"nqu"Ýpgu"{"eqogvkfqu"guvcvcngu."rqt"nq"ewcn"rtguvctƒp"uw"eqncdqtcek„p"c"ncu"fgoƒu"
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar
su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares, como lo
ug‚cnc"nc"Ng{"6;"fg"3;;:.
TGUWGNXG<"
ECRëVWNQ"K"
Disposiciones generales
Artículo 1°. Qdlgvq"{"cnecpeg"fg"nc"wpkxgtucnk¦cek„p0"Nc"rtgugpvg" tguqnwek„p"Ýlc"nqu"
mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los
niveles I, II y III del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos
rctc"nc"cÝnkcek„p"cn"tfiikogp"uwdukfkcfq"fgn"Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Ugiwtkfcf"Uqekcn"gp"Ucnwf0"
ECRëVWNQ"KK
Mecanismos y condiciones
Artículo 2°. Ogecpkuoqu"rctc"eqpuqnkfct"nc"wpkxgtucnk¦cek„p. Los mecanismos y con-
fkekqpgu"rctc"eqpuqnkfct"nc"wpkxgtucnk¦cek„p"vgpftƒp"ncu"ukiwkgpvgu"gvcrcu<"
1. Primera etapa. Asignación directa de usuarios a las EPS del régimen subsidiado:
Gn"Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn"cukipctƒ"nc"rqdncek„p"qdlgvq"fg"wpkxgtucnk¦cek„p"
contenido en el Listado Nacional de Elegibles a las EPS-S que operen en el municipio o
entidad territorial respectiva, en todo el territorio nacional.
Esta etapa se desarrollará por el Ministerio de la Protección Social, al momento de
entrar en vigencia de la presente resolución, para lo cual publicará el Listado Nacional de
Gngikdngu"c"ncu"GRU/U"gp"uw"rƒikpc"ygd"fgn"Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn0"
La etapa de asignación directa de usuarios observa los siguientes pasos:
a) Conformación del listado nacional de elegibles. El Ministerio de la Protección
Social conformará el listado con la población no asegurada de los niveles I, II y III de Sis-
bén no asegurada, el listado proporciona el número y datos de la población por municipio
qdlgvq"fg"nc"ogfkfc="
b) Asignación homogénea de EPS. El Ministerio de la Protección Social asignará
homogéneamente a las EPS por municipio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i. La asignación por núcleo familiar, criterio familiar
ii. La asignación de los núcleos familiares a las EPS que operen en el municipio, criterio
igqitƒÝeq0"
iii. La asignación de núcleos familiares residuos aleatoriamente entre las EPS que operen
en el municipio, criterio aleatorio.
c) Divulgación de la población asignada. El Ministerio de la Protección Social remitirá
las bases de datos de población asignada a las entidades territoriales y a las EPS-S, estas a
uw"xg¦"tgokvktƒp"ncu"dcugu"fg"fcvqu"c"nqu"rtguvcfqtgu"fg"ugtxkekqu"fg"ucnwf"swg"eqphqtocp"
la red de prestación de servicios.
2. Segunda etapa. Nc"cÝnkcek„p"vtcpukvqtkc0 La población asignada, según el mecanismo
del numeral anterior, se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma
transitoria, a través de la EPS-S a la cual fue asignada por el Ministerio de la Protección
Social, mientras la población ejerce su derecho a la libre elección.
Guvc"gvcrc"fgdg"fgucttqnnctug"eqoq"oƒzkoq" gp"wp"rnc¦q"fg"8"ogugu." swg"kpkekc"gn"fc"
que el Ministerio de la Protección asigne la población.
Comprende lo siguiente:
a) Búsqueda activa de la población asignada."Ncu" GRU/U" tgcnk¦ctƒp" dtkicfcu" fg"
rtqoqek„p"fg"nc"Ýnkcek„p."c"vtcxfiu"fg"ncu"ewcngu"nqecnkeg"c"nc"rqdncek„p"cukipcfc"{"tg¿pc"nc"
kphqtocek„p"pgeguctkc"rctc"jcegt"ghgevkxc"c"cÝnkcek„p"fg"guvcu"rgtuqpcu=
b) KfgpvkÝecek„p"rcukxc"fg" rqdncek„p0 Los prestadores de servicios de salud de for-
oc"qdnkicvqtkc"kfgpvkÝectƒp."cvgpfgtƒp"g"kphqtoctƒp"{" tgokvktƒp"c"ncu"GRU/U"nc"rqdncek„p"
cukipcfc"swg"fgocpfc"ugtxkekqu"fg"ucnwf=

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