Los consorcios - Sujetos sin personería jurídica pero que gozan de capacidad contractual. Consorcios y uniones temporales - ¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas - Prácticos vLex - VLEX 590689142

Los consorcios

De conformidad con el numeral 1º del art. 7 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) se habla de consorcio:

{{quote|“cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.” (Ver Sentencia de Constitucionalidad nº 414/94 de Corte Constitucional, 22 de Septiembre de 1994 [j 1])

Por consiguiente, la modalidad asociativa del consorcio tiene las siguientes particularidades:

1) Asociación de dos o más personas: Los consorcios consisten en la unión de dos o más personas que tengan la intención de asociarse a fin de sumar esfuerzos y experiencia de manera conjunta para la celebración y ejecución de un contrato. El Código Civil colombiano señala que son personas con capacidad para contratar:

  • Las personas naturales nacionales o extranjeras con o sin domicilio en Colombia, siempre y cuando sean plenamente capaces en los términos de la ley y no se encuentren incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad (Ver título de Capacidad Legal de Personas Naturales Nacionales o Extranjeras con o sin Domicilio en Colombia)
  • Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con o sin sucursal en el territorio nacional, siempre y cuando sean plenamente capaces en los términos de la ley y no se encuentren incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad. (Ver títulos de Capacidad Legal de Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras con o sin Sucursal en Colombia)

2) La responsabilidad en cuanto a las obligaciones: Los miembros del consorcio responden solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En otras palabras, puede afirmarse que, en caso de incumplimiento, la totalidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato puede ser exigida de manera indiscriminada, a elección de la entidad, a cualquiera de los miembros. Asimismo, el cumplimiento por parte de un miembro aprovecha a los demás.

3) Las consecuencias de los hechos y omisiones: Adicional a lo anterior, los efectos jurídicos de los hechos y omisiones de cada uno de los miembros del consorcio son aplicables a los demás. A manera de ejemplo, en caso de existir una...

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