El Congreso de la República establecer dentro del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que a los consorcios y uniones temporales se les aplique el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades. Sentencia C-414-1994 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520454915

El Congreso de la República establecer dentro del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que a los consorcios y uniones temporales se les aplique el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades. Sentencia C-414-1994

AutorAntonio Barrera Carbonell
Regla

El Congreso de la República puede establecer dentro del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que a los consorcios y uniones temporales se les aplique el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades, no estando sujetos a doble tributación, sin el principio de legalidad de los tributos, porque:

  1. El sistema tributario actual de las sociedades es idéntico para todos los tipos de sociedades en cuanto al hecho generador del impuesto, su base gravable y la tarifa.

  2. Los hechos y las bases gravables de la obligación tributaria para los consorcios y las uniones temporales, están delimitados y precisados en la ley al remitirse su responsabilidad tributaria al de las sociedades, la cual, está unificada para todos los fines impositivos.

  3. La anterior aplicación sólo compromete las rentas y otros hechos sujetos a impuestos de los consorcios y uniones temporales, con ocasión de las relaciones jurídicas relativas a la contratación.

Razones de la decisión

Conforme con los criterios expuestos, para la Corte sí existe conexidad suficiente entre la materia de la ley 80 de 1993 y el contenido del parágrafo acusado, porque el asunto tributario es un tema que permite moldear integralmente la cuestión de la contratación con el Estado, en lo que tiene que ver con la generación de rentas y la responsabilidad impositiva deducida de esa circunstancia, aunque deja en claro que el fragmento acusado no se refiere propiamente a una materia impositiva, dado que no regula todos los elementos a que alude el art. 338. Por estos aspectos la norma acusada se ajusta a la Constitución.

(…)

No obstante lo anterior, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia2, que ha admitido excepcionalmente la viabilidad constitucional de la determinación por remisión normativa de los hechos generadores y de las tasas de los impuestos, y luego de un análisis del régimen impositivo correspondiente a las sociedades, se llega a la conclusión de que el aparte de la norma que se acusa es constitucional por las siguientes razones:

El sistema tributario actual de las sociedades es idéntico, en cuanto al hecho generador del impuesto, su base gravable y la tarifa. Por lo tanto, no interesa el tipo de sociedad (limitadas, anónimas y asimiladas a éstas) para la aplicación del régimen tributario, el cual es único y común. La diferencia, que no es esencial para la solución del caso en...

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